LA REGULACION DE
LOS MEDIOS
PROTEGE LA
LIBERTAD DE EXPRESION
Resumen
La presente ponencia aborda la necesidad de regulación de
los medios de comunicación para impedir
excesos o abusos del poder mediático dado que el marco legal
tradicional en que cumplen su actividad informativa ya no responde a las exigencias
sociales. Se requiere el respeto al derecho a la información a contracorriente
del deseo de los propietarios de los medios de
ejercer su poder con la menor interferencia posible evitando toda limitación. Desarrolla
y explica los conceptos de autoregulación, regulación y corregulación que deben ser
materia de debate público si deseamos proteger la libertad de expresión de todos
y no de unos pocos. No aceptamos que la mejor regulación sea la que no existe pues ese argumento pretende
desconocer que el derecho de la información debe ser garantizado y que en los
países democráticos más avanzados no es admitido ningún poder omnímodo y sin
contrapesos, que los límites son aceptados. Las conclusiones van en el sentido
del derecho y el deber de la sociedad, representada por el Estado gobierno, de
establecer reglas para lograr un periodismo de calidad, independiente y
representativo del interés social.
LA NECESIDAD DE REGULAR LOS MEDIOS
Porque toda libertad implica responsabilidad social inspirada en el
respeto a los derechos humanos, las libertades de prensa y de expresión no son
una excepción. Más aún cuando al periodismo se le reconoce una inmensa
influencia que debe ir a la par con un ejercicio profesional riguroso que
busque la veracidad posible, argumente con solidez y tenga en cuenta los
intereses de la sociedad con la mayor independencia. Una institucionalidad
mínima debe velar por que la prensa cumpla su misión.
Toda
sociedad requiere un debate sobre sí misma, sobre sus problemas, inquietudes y
soluciones. Su riqueza se mide por su nivel de discusión pública y por su
capacidad de transformarse a partir de ella. Los medios en general tienen gran
capacidad de incluir, jerarquizar y excluir temas. La agenda pública surge de
un juego de poderes que construyen legitimidades e ilegitimidades con base en
unos u otros valores, aunque sea de manera implícita. Y si hay una materia
prima indispensable sobre la que debe debatirse es la información, básica,
abierta y no predeterminada, a la que se debería acceder libremente para
generar opinión pública y no sólo predeterminarla mediante encuestas.
No
olvidar el aserto del gran maestro Manuel Castells “El poder se construye en la mente de las personas”. Los medios no
solo construyen el poder, tienen el poder. Uno tan fuerte y consolidado que
muchas veces compite y vence al poder elegido, emanado de las urnas. Construye
y destruye liderazgos aunque para ello legitime la política del escándalo como
arma fundamental para la eliminación del contrario.
La intervención estatal en los sistemas de medios
de comunicación sigue siendo el fantasma
que ronda y atemoriza. No debería ser así pues muchos países en el mundo
aceptan la intervención reguladora que no lleva necesariamente a excesos
totalitarios. El ejemplo principal lo da el poderoso Estados Unidos,
esencialmente capitalista y liberal donde, donde nadie se extraña de sus reglas
reguladoras de los medios que se cumplen rigurosamente. Igualmente los países
europeos aceptan una importante intervención estatal en los medios, que puede
adoptar diversas formas, la propiedad, la regulación, las subvenciones e
incluso en determinados periodos históricos, la censura.
Daniel C, Hallin ha seguido los mecanismos
concretos de intervención estatal y la forma en que varían según la naturaleza
del Estado, los patrones históricos de desarrollo y su relación con la
sociedad.[1]
Hallin divide los sistemas de medios de
comunicación de Europa occidental en tres modelos o patrones básicos: uno
liberal, que prevalece en el Reino Unido e Irlanda; uno europeo nórdico,
relacionado con la tradición del corporativismo democrático en esa parte de
Europa y un modelo mediterráneo, relacionado con lo que Giovanni Sartori
denominó el “pluralismo polarizado”. Modelos referenciales que han logrado
considerable convergencia entre ellos.
Los liberales limitan la intervención estatal. Su
visión niega toda función al Estado en el ámbito de los medios al punto de
equiparar libertad de prensa con ausencia de intervención. Sin embargo ni en
los Estados Unidos ni en el Reino Unido se ha eliminado la operación del
Estado, ambos tienen sólidos sistemas de radiotelevisión de servicio público y
de regulación de las industrias de medios.
En los países democráticos del norte de Europa, de
gran ejecutoria en políticas de bienestar, los sistemas de medios tienen
fuertes lazos históricos con los partidos políticos y con otros grupos sociales
organizados, estrechamente vinculados con el Estado. El arraigo de la libertad
de prensa se combina con la concepción de los medios como instituciones
sociales que prestan servicio a la democracia y a sus ciudadanos por lo cual el
Estado tiene la responsabilidad de crear y mantener un sistema de información y
de prensa que de cabida a voces numerosas y diversas.
A diferencia del enfoque liberal estos países dan
al Estado la función del mantenimiento de la libertad de prensa. Cuentan con
fuertes sistemas de radiotelevisión a los que incluso subvencionaron en las
décadas de 1970 y 1980 para impedir que las fuerzas del mercado destruyeran el
pluralismo. También regulan los contenidos de la publicidad.
En los países mediterráneos Hallin destaca un
fuerte intervención estatal y cita al estudioso Giovanni Bechelloni:
“Todas las empresas culturales eran económicamente frágiles y
necesitaban, salvo algunas excepciones, la ayuda de mecenas privados o del
Estado para sobrevivir (...) nunca hubo muchas empresas culturales o
periodísticas económicamente autosuficientes, y los intelectuales o periodistas
(...) siempre vivieron en una situación de incertidumbre financiera y gozaron
de escasa autonomía. El Estado, que tenía el control de la situación, disponía
de amplias oportunidades de maniobra e interferencia”.
EL PAPEL DEL ESTADO
Hallin encuentra una
relación de doble vía entre los medios y el Estado.
Los medios no solo informan, también crean reglas de juego, generan canales
paralelos capaces de acercar demandas por mecanismos alternativos a las formas
tradicionales. Incluso actúan como nuevos actores políticos que modifican las
características mismas del accionar político.
Aceptamos que los medios
de comunicación generan poder y dan poder, que son herramienta imprescindible
de los políticos y del Estado para difundir sus posiciones. El Estado como los
propietarios de medios han comprobado que a mayor manipulación mayor poder e
influencia. Y esto torna el escenario más complejo.
La
primera constatación válida, y de sentido común, es que los medios son
mediadores entre la sociedad y el poder desde el lugar que antes correspondía a
los partidos políticos. La política se ha desplazado a la arena mediática como
forma legítima de comunicación con los electores. Ergo ciudadanos y partidos
toman decisiones bajo asimetría informativa lo que hace aún más importante
regular los medios como actores en la política. Las nuevas formas de
interacción de la cadena actores
políticos–ciudadanos–medios de comunicación pueden configurar una amenaza
para la democracia si los medios aparecen como separados del interés público,
obedeciendo a intereses particulares, sin límites ni equilibrio. Todo poder
concentrado y desregulado puede derivar en abusivo y excesivo como ha sido
demostrado por la crisis del 2008.
Otro factor de la necesidad de
regulación es la globalización de la comunicación que impacta en el mercado mundial de las telecomunicaciones y
repercute en la calidad de las democracias. Los países desarrollados dominan la
comunicación en la que intervienen empresarios con interés propio o de grupos
poderosos. En Francia las comunicaciones están en manos de personajes
omnipotentes como el principal distribuidor de agua del país, el principal
constructor de autopistas o el principal constructor de armas.
Nueve
empresas globales de la comunicación controlan la mayor parte de los satélites,
las telecomunicaciones, la televisión, la radio, internet, el acceso a la
información, la industria cultural y el entretenimiento en todo el mundo: AOL
Time Warner (USA) , Vivendi Universal (Reino Unido), Walt Disney Co. (USA),
Bertelsmann (Reino Unido), NewsCorp (USA), Viacom (USA), Sony (Japón), ATT
(USA) , Comcast (USA) , Gannett (USA) y NBC General Electric (USA).
En
América Latina, grandes consorcios como Televisa de México, O'Globo de Brasil,
Clarín de Argentina y el grupo Cisneros de Venezuela están entre los más
grandes del mundo, dominan su mercado nacional y se expanden mediante acuerdos
con grandes corporaciones como TCN o con inversiones bancarias de Wall Street.
Este
tipo de globalización de los medios ha requerido de la desregulación al punto
que algunos países han modificado sus legislaciones para permitir la presencia
extranjera en los medios. Y en otros dejaron espacios libres para que la
televisión y la radio de propiedad estatal, se privatizaran disminuyendo la
presencia del interés público.
En
América Latina dominan las grandes transnacionales regionales: Globo de Brasil
y Televisa de México. En el Caribe los medios norteamericanos. CNN tiene
licencias exclusivas en 15 países caribeños, opera telepuertos procesadores de
datos y controla el acceso de toda la región a satélites como Intelsat.
Esto
reduce y limita la información para los ciudadanos, sus posibilidades de
elección y de fiscalización y supone retos para los Estados que deben ser
fuertes para discutir e imponer mecanismos que permitan la diversidad de
fuentes de información. Un ejemplo lo da la Unión Europea con su política de
protección a su producción audiovisual frente a la producción norteamericana.
Y es
que si el Estado es débil se subordina a los grandes poderes mundiales y permite
la información condicionada por la lógica del mercado global.
¿Cómo
fortalecer las instituciones democráticas nacionales si los poderosos medios de
comunicación globales defienden y son tributarios de un solo modelo económico y
político? Los partidos han perdido fuerza y ponen en riesgo la representación
sin poder evitar que los medios los
remplacen como nuevos agentes políticos que asumen los intereses de los
electores, se involucran en la definición de las políticas públicas, colocan
los temas de la agenda e influyen o subordinan a los poderes del Estado
surgidos de las urnas.
Los
políticos debilitados y temerosos no pueden ni quieren limitar o regular los
intereses y la actividad política de los medios y menos evitar que la
información responda cada vez más a intereses de grupos nacionales o
extranjeros. Queda claro que el desafío democrático está en un desempeño
mediático respetuoso del derecho de los electores a informarse, del de los
candidatos a divulgar sus políticas, del de los gobernantes a ejercer el poder
recibido de las urnas y del de los medios a informar con independencia y
calidad.
La libertad de expresión y el derecho a la información
tienen carácter universal, amparan a periodistas y dueños de medios pero
también a la sociedad y a cada uno de los ciudadanos. Su defensa no es
privativa del gremio periodístico o de la industria de la prensa, o del
gobierno democrático que debe garantizar a todos las condiciones para
informarse y expresarse plural y libremente. En la realidad sólo los
propietarios de medios, privados o estatales, disponen de espacios y
posibilidades de afirmar opiniones y expresar o defender intereses.
En el Perú estamos lejos de evaluar el servicio público
de los medios pues el debate es casi tabú. ¿Cómo lograrlo sin las invectivas de
los privados o sin alentar alguna tentación totalitaria gubernamental? Cuando
la democracia florece y se consolida deberíamos poder discutir una
autorregulación eficaz y eficiente o una regulación democrática con prensa
libre y equilibrio de poderes o incluso una mixtura correguladora, equilibrada
y democrática. Cualquiera sea la opción para enfrentar los problemas y excesos
de la práctica mediática, deberá insertarse en los estándares mundiales e
interamericanos, entre estos los fijado por la Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión de la CIDH, excelente base para debatir el tema.
LA
AUTORREGULACION
Aunque no existe una definición
aceptada de autorregulación si hay elementos comunes para entenderla. Las
instituciones europeas señalaron, en su Acuerdo Interinstitucional “Legislar
mejor” que “se entiende por
autorregulación la posibilidad de que los agentes económicos, los
interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales o las asociaciones
adopten para sí directrices comunes, códigos de conducta o acuerdos
sectoriales”.
La autorregulación dentro de la democracia liberal supone
como concepto facilitar que un profesional goce de libertad intelectual para
desempeñar su labor. Busca el equilibrio entre responsabilidad y libertad a
partir de códigos deontológicos elaborados por periodistas, público y empresas
informativas, a fin de evitar que el Estado o el mercado impongan las
reglas.
La autorregulación responde al autocontrol para evitar
excesos y abusos en la práctica informativa y periodística, con la
participación de profesionales y ciudadanos que supervisan el comportamiento de
los medios para que no se conviertan en poderes omnímodos y sean responsables
con la sociedad. Así puede cuestionarse el mal uso del poder de los
medios y al mismo tiempo defender la verdadera libertad de expresión y el
derecho a la información.
La autorregulación surge de la iniciativa y el compromiso voluntario de las
empresas mediáticas, los periodistas y la sociedad. Sus recursos son de dos
tipos: a) documentos: códigos deontológicos, estatutos de redacción y libros de
estilo; y b) organismos como el defensor del lector, consejos editoriales y
consejos de prensa.
Los códigos deontológicos abordan los aspectos esenciales del oficio periodístico,
sus responsabilidades ante la comunidad y los propósitos y principios de
actuación o normas de comportamiento ético-moral de los actores de la
información. Pero el que se adopten no asegura la ejecución autorregulatoria
que sólo podría aterrizar mediante organismos que posibiliten el análisis, la
crítica, el dictamen y la mejora en la comunicación. Si bien los códigos no
tienen fuerza para imponerse por sí mismos son instrumentos que contribuyen realmente
a que periodistas y medios definan y ejecuten conductas deseables. Convocan y
dan a los ciudadanos un instrumento para criticar, vigilar y proponer.
La autorregulación permite formular públicamente normas y valores éticos
que guíen la actividad mediática a fin de elevar la calidad en los contenidos,
optimizar el derecho a la información, formar grupos de recepción crítica,
estimular el conocimiento y el ejercicio del buen periodismo, establecer
ámbitos de protección de los derechos de los ciudadanos, contribuir al
cumplimiento de normas éticas y deontológicas y al reconocimiento de errores y
debilidades para alentar la calidad de los medios y de sus contenidos.
Y es que la
libertad de expresión no es absoluta, tiene sus límites como lo señala el
Director de El País, Antonio Caño al escribir
sobre las ofensas a Mahoma y la reacción en los países musulmanes.
Caño
precisa la diferencia entre libertad de expresión y la provocación premeditada
y la lógica gradualidad del proceso de democratización en el mundo árabe.[2]
El primero es más espinoso. Cuando se matiza sobre el uso de un derecho tan
fundamental se corre el riesgo de abrir una rendija a su restricción
injustificada. La diferencia está en el propósito de quien ejerce el derecho.
“La libertad es para “expresar”, no
para provocar. Obviamente, una persona que te llame “hijo de puta” no está
ejerciendo ningún derecho protegido constitucionalmente. El periodista Anthony
Lewis, famoso por su defensa a ultranza de la libertad de expresión frente a
las presiones políticas, ha dicho que “si el resultado de su uso fuese la
violencia, y esa violencia fuese provocada, entonces tendría el valor de un
acto criminal”.
Gerardo Albarrán de Alba, notable especialista
mexicano, trata extensamente el objeto,
sujeto y contenido de la autorregulación. La ética no se enseña, se
construye. En el plano individual la asimilación de los valores morales viene
desde la familia, nos permite enfrentar la característica esencial de la ética:
la solución de dilemas. Aunque desde lo colectivo funcionan los valores que
determinan la forma y el fondo de las relaciones sociales, así como todo lo que
la comunidad aprueba o rechaza, incluso más allá de las leyes.[3]
Por eso es importante la deontología plasmada en
los Códigos que contienen los principios de conducta de quienes los han
consensuado y asumido, que determinan como fin último del periodismo la ética
aplicada y las múltiples formas de autorregulación.
Qué importante
es lograr que funcione la autorregulación equilibrando la libertad de expresión
con el derecho a la información, la libertad de empresa con la responsabilidad
social, la libertad de opinión con el pluralismo político, religioso y
cultural. Para ello requerimos un debate abierto, solvente, profundo y
comparado y por supuesto que el tema deje de ser tabú para ser público por su
gran relevancia para la calidad de la democracia, para los valores y
principios.
Junto a los Códigos de Honor, el Defensor del Lector es una institución
fundamental para la autorregulación. Actúa a nombre del derecho a una información veraz,
independiente y plural, y a un entretenimiento digno. Impulsa
la transparencia y el autocontrol y facilita la relación directa entre los
emisores y los receptores de la información. Atiende las observaciones de los
usuarios, pide las explicaciones
y valora la situación a través de los espacios que el medio le
reserva. Muy importante en nuestros tiempos porque antes
los medios vigilaban pero no eran vigilados. El derecho a la información se
consideraba de los periodistas pero no de los ciudadanos. Todo ha ido
cambiando. Hay que conseguir que la autorregulación funcione, caso contrario la
regulación se impondrá como necesaria.
LA REGULACION
El experto en regulación mediática
Francisco Campos Freire cita los estudios de
Media Standars, una organización independiente para el estudio y fomento de la
información periodística libre, que concede el premio Orwell e investiga sobre
la regulación. Martin Moore, su director, piensa que la autorregulación ha
fallado y que es necesario un marco legal para la regulación independiente del
gobierno y de la industria, capaz de atender con sensibilidad y transparencia a
las partes relacionadas con los medios de comunicación, preservando la libertad
de expresión.[4]
Campos
Freire entiende que el ejercicio de la libertad de información y comunicación
se desarrolla históricamente a través de tres grandes cauces:
a)marcos
legales (Suecia, Estados Unidos, Declaración Universal de Derechos Humanos) y
doctrinas políticas (autoritaria bajo control del estado, liberal al dictado
del mercado, marxista totalitaria al servicio del partido del proletariado y de
la responsabilidad social);
b) de
la ética, moral y deontología como fuentes de la independencia y pragmática de
la conducta;
c) y de
la responsabilidad social sometida a la balanza moral de la libertad y sus
consecuencias.
Los
frutos de esos cauces se han materializado en leyes, códigos, declaraciones,
normas, compromisos, pautas de comportamiento y diversos órganos de
representación, vigilancia y control.[5]
Son tres vertientes que dan lugar a formas: regulación desarrollada por los
estados y las organizaciones institucionales; autorregulación, realizada por
los propios afectados, profesionales y/o empresas de comunicación; y
corregulación, institucionalmente compartida entre afectados y organismos
gubernamentales e independientes.
Campos
Freire sigue a Hallin y Mancini para afirmar que la autorregulación es propia
del paradigma liberal, la regulación gubernamental propia del sistema
pluralista polarizado y la corregulación -heterorregulación independiente-
equivale al arquetipo corporativo democrático. La corregulación requiere acto
legislativo.
No
puede decirse que ninguno de esos tres sistemas sea malo o bueno en sí mismo,
todo depende de cómo y para qué sean aplicados. No se excluyen entre sí siempre
que se apliquen y controlen de forma coherente. La propuesta más lógica sería
la de un proceso de coordinación de los diversos actores, grupos sociales e
instituciones para lograr metas y mejorar su organización y el cumplimiento de
los principios deontológicos de la profesión periodística para darle confianza
y credibilidad.
La
regulación es siempre de aplicación compleja y difícil desde que es rechazada
por quienes deben asumirla y requiere un andamiaje de leyes, normas, convenios,
pactos o códigos. Se desarrolla a través de órganos internos (consejos y
comisiones de control) y externos (convergentes o sectoriales). Lo más
complicado es la función de control que puede ser anterior (prueba de valor
público de los programas de la televisión pública) o posterior (cumplimiento de
la función de servicio público, rendición de cuentas).
Hasta
en las democracias más establecidas y maduras, como la del Reino Unido se
producen divergencias sobre la regulación mediática y las formas de
concretarla. El informe del juez Brian Leveson, surgido a raíz del escándalo de
las escuchas telefónicas por el imperio mediático de Rupert Murdoch, evidenció
las fisuras. En todos sitios se cuecen habas, sabemos que la tradición de
Estados Unidos es de una mínima regulación, mientras que la europea tiende
hacia una mayor reglamentación. Pero en la gran potencia existen reglas
limitantes de la propiedad cruzada de los medios y de los contenidos
publicitarios que son aceptadas naturalmente por todos.
No hay
esquema universal de intervención del Estado para resolver las dificultades de
la relación entre medios y democracias. Seguimos dando vueltas entre la
autorregulación, la regulación y la corregulación, cuidando de no limitar la
libertad de expresión y validando parámetros éticos para las empresas de medios
y las comunidades de periodistas.
El
debate es casi inexistente en la vida pública pero cuando se produce plantea un
falso dilema entre libertad de expresión y derecho a la información que
legislaciones como la española han resuelto aplicando el Art. 19 de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que reconoce el "derecho fundamental de todos a recibir una
información veraz", señalando que la regulación e intervención no
significa violación de la libertad de expresión sino salvaguarda del derecho a
la información de los ciudadanos receptores.
Para la regulación de la prensa se entiende el control por
las sociedades democráticas mediante normas que emanan de instituciones
independientes llamadas Consejos de Prensa. Una vía intermedia entre
prohibición y falta total de control. En la prensa puede producirse conflictos
entre los intereses económicos de los dueños y los de los usuarios, entre los
límites a la libertad de prensa y la libertad de expresión. La mayoría de países
tiene alguna forma de control o regulación para asegurar el servicio sin
interferir con las empresas privadas. Servicios públicos regulados son la
telefonía, el gas, la electricidad, el transporte, la televisión y la prensa.
LA
CORREGULACION
La corregulación, es entendida como la
tercera vía de la regulación, comparte con esta las autoridades que elaboran
las normas y vigilan su aplicación y la imposición de sanciones en caso del
incumplimiento. Y con la autorregulación, la colaboración voluntaria y activa
de las partes implicadas.
La base de la corregulación es el
acto legislativo que le indica su alcance y también la autoridad que definirá
las medidas para el correcto seguimiento o las que se adoptarán en caso de
incumplimiento o de fracaso del acuerdo. El objetivo de la corregulación es la
mayor identificación de todos los afectados por la aplicación de las normas,
su preparación y la ejecución efectiva de las políticas establecidas. Sólo así
se conseguirá el mayor grado de cumplimiento, incluso si las normas de
desarrollo no son vinculantes.
Su forma depende del grado de
combinación de los instrumentos jurídicos y no jurídicos. Muñoz Saldaña y Gómez-Iglesias consignan que
los textos europeos exponen como
condiciones previas -en su aplicación al ámbito comunitario- las siguientes:[6]
1. Debe basarse en un acto legislativo
por lo que todas las propuestas deben someterse al legislador.
2. Sólo se empleará en el marco de un
acto legislativo, en la medida en que aporte un auténtico valor añadido al
servicio del interés general. Su utilización puede considerarse pertinente
cuando se precisen medidas flexibles y urgentes.
3. En este marco regulador, el
legislador establece los aspectos esenciales de la legislación: objetivos,
plazos, mecanismos de puesta en vigor, métodos de control y posibles sanciones
a fin de garantizar la seguridad jurídica.
4. El legislador determina en qué
medida la definición y ejecución de las medidas pueden delegarse en las partes
interesadas en función de su reconocida experiencia en la materia.
5. En el caso de que la utilización de
este mecanismo no dé los resultados esperados, se contempla optar por una
propuesta legislativa tradicional.
6. El principio de transparencia
también se aplica a los mecanismos de corregulación; los ciudadanos deben
tener acceso al acto y a las disposiciones de aplicación; los acuerdos
sectoriales y las modalidades de aplicación deben hacerse públicos.
7. Las partes interesadas y partícipes
del proceso deben ser consideradas representativas, organizadas y
responsables.
8. Requisito de responsabilidad: exige
el compromiso de la instituciones.
Estamos ante un nuevo mecanismo virtuoso de regulación, a medio
camino entre la legislación tradicional y la autorregulación. La corregulación se
acerca a la autorregulación en que hace evidentes los compromisos de las
empresas y de los periodistas en el ejercicio ético de la profesión. Pero
las dificultades para verificar el cumplimiento determinan la necesidad de
autoridades independientes de regulación y/o control con criterios alejados de
los intereses de los gobiernos y de las empresas privadas. Son órganos
autónomos que deberán contar con garantías para la regulación indirecta lo que
es clave para la eficacia de la corregulación, como también la capacidad de
sanción, que puede ser moral más que penal.
CONCLUSIONES
1. Para los propietarios de los
medios “La mejor ley es la no ley”, “la mejor política de comunicación es la
que no existe”. Se guían por sus intereses y expresan poca transparencia
informativa y económica. Basándose en la libertad de expresión afirman su
derecho a juzgar, condenar, absolver, ordenar o gobernar. Usan la libertad de
información para defender posturas conservadoras y de libre mercado. Se
favorecen con la concentración mediática, les interesa el negocio e imponer un
pensamiento y discurso único. Informan y hacen política sin ofender ni al poder
del gobernante ni al del anunciante. El resultado: los medios dejaron de ser
contrapoder.
2. Surge la necesidad de regular el poder mediático empezando por la concentración ligada al tema de las concesiones y licencias de radio, televisión y telecomunicaciones.
3.
Se requieren marcos regulatorios
de comunicación e información que apunten al ejercicio de los derechos de la
comunicación de los pueblos sin discriminaciones ni exclusiones, y que superen
parámetros puramente económicos y técnicos.
4. La regulación y la corregulación, con base legal, siguen en el debate. Los flujos de información, ahora globales e internacionales, no pueden permanecer en el vacío de control y normatividad. Sin un periodismo crítico, responsable y transparente con principios claros y una separación nítida entre periodismo y política ninguna autorregulación, regulación o corregulación, por buena que sea, podrá funcionar.
BIBLIOGRAFIA
Aguaded, José y Vera, Ángel. (2009): “El control de
los contenidos televisivos en las autoridades reguladoras y los consejos
audiovisuales”. Contratexto
Digital, n.7
Albarrán del Alba, Gerardo. Objeto, sujeto y contenido de la autorregulación periodística. 19 Marzo 2009.
Aznar,
Hugo (1999): “El ombudsman, como mecanismo de autorregulación”. Revista
Latina de Comunicación Social, núm. 13.
Campos
Freire Francisco: (2013) La gestión integrada de la regulación,
autorregulación, corregulación y RSC en los medios de comunicación. Facultad de
Comunicación de la Universidad de Santiago de Compostela Actas – V Congreso
Internacional Latina de Comunicación Social. Universidad de La Laguna,
diciembre 2013
Caño Antonio. (2012) La
libertad de expresión y sus límites. El País. 12 OCT 2012
Castells,
Manuell, (2010) Comunicación y poder. Madrid, Alianza Editorial.
Hallin
C Daniel. (2011) Intervención estatal en los sistemas de medios de
comunicación: perspectiva comparativa. Revista Telos de Telefónica.
Muñoz Saldaña Mercedes y
Gómez-Iglesias Rosón Victorino: El protagonismo de la
autorregulación y de la corregulación en
el nuevo mercado audiovisual digital. Universidad de Navarra. Internet.
[1] DANIEL C, HALLIN. Intervención estatal en los sistemas
de medios de comunicación: perspectiva comparativa. Revista Telos de
Telefónica.
[2] ANTONIO CAÑO. La libertad de expresión y sus límites. El País. 12 OCT 2012
[3] GERARDO ALBARRÁN DE ALBA. Objeto,
sujeto y contenido de la autorregulación periodística. 19 Marzo 2009.
[4] FRANCISCO CAMPOS FREIRE: La gestión integrada de la
regulación, autorregulación, corregulación y RSC en los medios de comunicación.
Facultad de Comunicación de la Universidad de Santiago de Compostela Actas – V
Congreso Internacional Latina de Comunicación Social. Universidad de La Laguna,
diciembre 2013
[5] FRANCISCO CAMPOS FREIRE: Ibid.
[6] Mercedes Muñoz
Saldaña, Victorino Gómez-Iglesias Rosón: El
protagonismo de la autorregulación y de la corregulación en el nuevo mercado audiovisual digital.
Universidad de Navarra. Documento en Internet.