domingo, 2 de febrero de 2020



¿CONCERTACIÓN 
Y AGENDA ÚNICA?


En Correo el 1 de  Febrero 2020


Es difícil aunque no imposible. El nuevo Congreso está lejos de ser la perfecta representación democrática o el anuncio de eficiencia concertada. Hasta donde vemos nada asegura que será mejor que el malamente cerrado, la improvisación  determinó altísimo ausentismo y marcado desinterés ciudadano. El resultado no ha traído mayorías, lo que tenemos es un archipiélago de minorías que ha dejado atrás antiguas fuerzas que no superaron la valla. Están presentes desde radicales dogmáticos y teocráticos como la UPP de Antauro Humala y los fratricidas del FREPAP hasta centristas con relativa ventaja como Acción Popular. No hay liderazgos claros. No lo tienen la izquierda ni los morados vizcarristas. 

En suma una pesadilla para la posible agenda única que aborde las urgencias: la inseguridad, el desempleo, la salud más la reconstrucción del norte que es una oda a la insensibilidad e incapacidad gubernamental. Los que no aparecieron en las encuestas pretenden el control. Los pesimistas ven una fragmentación suicida y sorda, una Torre de Babel dentro de la cual ni escucharán ni se dejarán escuchar. 

La convivencia política parece casi imposible con idiomas distintos en los que no figuran la tolerancia o la negociación en pos de intereses superiores. Los optimistas son muy pocos. Nunca más claro lo de ir por lana y salir trasquilado. Vizcarra apostó al todo o nada y puede tener lo segundo pues el apoyo que podría lograr de este multiforme Legislativo se diluye. Nunca más compleja nuestra diversidad reflejada en un conjunto de congresistas que podría ser incontrolable e ingobernable. 

Todas las sangres pueden ser pero no se avizoran alianzas dominantes ni consensos pro gobernabilidad menos aún acuerdos valiosos. Lo que surge tras bambalinas es un posible momento constitucional impulsado por los radicalismos que esperan milagros. La Constitución puede ser cambiada pero por si sola no transforma a la sociedad ni a sus gobernantes. Esperamos equivocarnos.


EL DIA D


En Correo el 25 de Enero 2020

El Congreso aprobó el 30 de septiembre la cuestión de confianza sobre el proyecto de ley que modificaría la elección de magistrados del TC. ¿Dónde estuvo el supuesto extraordinario o el disfraz de su manifestación de voluntad? ¿En la suspensión de la elección que no formaba parte del pedido? El TC ha considerado la postergación del debate “como forma manifiesta de no aceptar lo solicitado” aunque  el art 86c permite al pleno atender la cuestión de confianza en la misma sesión o en la siguiente.

¿Dónde estuvo lo tácito o lo fáctico? ¿Dónde el disfraz de la voluntad de negar la confianza? ¿Dónde lo extraordinario? Todos estos elementos subjetivos deben ser aclarados y precisados para no dejar todo el espacio a la interpretación interesada como en los viejos malos tiempos. Como estamos viendo el poder político fuerte lo es más cuando funciona en alianza o subordinando al poder mediático.

La sentencia del TC debió fundamentar los elementos de la supuesta manifestación no expresa de voluntad por el Congreso. No puede ser que en adelante el Ejecutivo esté en condiciones de considerar a su antojo cualquier situación como extraordinaria o como manifestación tácita de voluntad. Las reglas claras caracterizan todo Estado de Derecho. “Constitucionalizar” el cierre del Congreso golpea las instituciones democráticas y es un apoyo indudable a la centralización del poder.

A las puertas de la elección del nuevo parlamento el desinterés o la indiferencia se extienden. Hay poca o ninguna ilusión en una mejor representación. Deberíamos apostar por un Congreso que pueda concretar el equilibrio de poderes malamente afectado y asumir la responsabilidad de precisar aspectos constitucionales que han quedado en el aire sobre la cuestión de confianza. Esta tarea implica descartar toda incapacidad u obsecuencia para constituirse en responsable oposición. No elegir entre el obstruccionismo o la obediente colaboración con el Ejecutivo, como algunos equivocadamente plantean.



LA DENEGATORIA FACTICA

En Correo el 18 de enero 2020

El cierre del Congreso por denegación fáctica de la cuestión de confianza solicitada por el Ejecutivo es constitucional. Esta decisión del TC pretende cerrar un debate fundamental sobre el equilibrio y separación de poderes, sus competencias y límites. Las implicancias de esta decisión son políticas para este caso y para el futuro Estado de Derecho porque ningún Presidente en el mundo puede disolver a voluntad el Legislativo sin arriesgar la estabilidad democrática, política y jurídica de su país.

La Carta de 1993 pone condiciones para la disolución y el TC debe decir si éstas se cumplieron sobre el contenido de la cuestión de confianza presentada por el Premier como por el supuesto rechazo fáctico del Congreso. ¿Se debió suspender el proceso de selección programado para el 30 de septiembre? ¿Exigirlo no es interferir con la autonomía del Parlamento en una competencia propia?

El TC debe precisar los criterios jurídicos sobre la forma en que el Premier o los ministros, pueden presentar la cuestión de confianza, clara e inequívoca y señalar las consecuencias de un contenido oscuro o tácito que permita la interpretación. El interés general es condición insuficiente y subjetiva, debe existir relación con alguna política general de gobierno. La separación de poderes impide que uno de ellos pueda definir la composición y atribuciones de otro bajo pena de liquidar el equilibrio. ¿Puede el Ejecutivo hacer cuestión de confianza de la suspensión de un proceso ya iniciado de elección de magistrados del TC? ¿Puede obligar al Congreso a suspender una sesión o imponerle una agenda distinta? El art 86.c permite al Congreso debatir la confianza en la misma sesión o en la siguiente.

El TC ha convalidado la írrita denegación fáctica por situación extraordinaria asumiendo que una votación expresamente favorable puede disfrazar una intención de no dar la confianza. ¿Y cuándo es extraordinaria? Necesitamos más luces en el fallo escrito. Seguiremos.