lunes, 23 de septiembre de 2019



“DESABASTECIMIENTO”
EN DOCENCIA UNIVERSITARIA PÚBLICA

En diario Exitosa el domingo 22 de Septiembre

Pasaron cinco años de la Ley Universitaria y ya tenemos resultados de su incidencia en la calidad de la educación superior. El debate sobre la supresión o modificación de la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria pública fijado en setenta años, permitió cambiarla en el 2016 por 75 años. Quedó claro que la edad, por sí misma, no constituye el único criterio para evaluar el rendimiento de un docente universitario, y que la calidad no se relaciona con la edad. Que el docente es bueno o malo por los grados académicos, la actividad investigadora, las publicaciones y en especial por la experiencia y la especialización ganada por los años.

La Constitución no establece límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria pero la Ley Universitaria si lo hace y solo para la universidad pública. Esta discriminación es ostensiblemente violatoria del principio constitucional de la igualdad. Cinco años después cientos de apreciados docentes experimentados y especializados han sido retirados de la enseñanza a pesar de que conservan competencias vitales y profesionales. Y que después de ese retiro solo les queda trabajar para las universidades privadas con menores remuneraciones y en condiciones más difíciles. Así la universidad pública está siendo descapitalizada en valiosos recursos humanos en beneficio de la privada.

La experiencia y la especialización no tienen sustituto ni se adquieren por doctorados o maestrías. Estos docentes malamente excluidos son recursos humanos inestimables que difícilmente se encuentran con las calidades adquiridas en años de dedicación. Incluso la SUNEDU ha debido reconocer que existe “desabastecimiento” de docentes aludiendo indirectamente a los vacíos dejados por estos maestros queridos e irreemplazables, obligados a irse contra su voluntad y su capacidad. Con esta norma pierde la universidad, pierden los estudiantes y pierden los mismos docentes.

La modificación que elevó el límite de 70 a 75 años no logró enervar los resultados negativos del cese automático de los docentes de las universidades públicas que según las cifras han perdido cientos de maestros reconocidos sin poderlos reemplazar. Más aún cuando la docencia extraordinaria no ha sido implementada ni se ha previsto su financiamiento. Los descartados son dejados a su suerte a sabiendas de que no tendrán remuneración suficiente para vivir pues las pensiones son ínfimas y no garantizan ninguna dignidad para la jubilación. Premio a la dedicación.  

Por tanto es indispensable eliminar este límite de edad y además contemplar la posibilidad de contratación de los distinguidos profesores que fueron obligados a irse, si están en posibilidad y tienen voluntad de retornar.

Debemos recordar que la constitucionalidad de la Ley en cuanto al límite de edad del docente de la universidad pública no fue refrendada por todos los miembros del Tribunal Constitucional. Los votos singulares de Blume, Miranda Canales, Ramos y Espinoza Saldaña por la inconstitucionalidad, en este aspecto preciso, han sido ratificados ampliamente por la realidad cinco años después.

El límite para la docencia universitaria pública va contra la corriente mundial que -con base en los adelantos de la medicina y en el aumento de la esperanza de vida- avanza hacia la jubilación flexible para mantener una actividad laboral y en simultáneo cobrar parcialmente una pensión. 

La jubilación forzosa está siendo abolida progresivamente para sustituirla por una etapa con pensiones proporcionales a la duración de las carreras laborales para incentivar la actividad económica hasta edades más tardías. Urgente que la Comisión de Educación así lo considere.

¿DISOLVER O AUTODISOLVER 
EL CONGRESO?

En Correo el sábado 21 de Septiembre 2019 

¿Es constitucional disolver el Congreso por una cuestión de confianza rechazada por los parlamentarios? ¿Lo es auto disolverlo por presión del Ejecutivo para reformar la Constitución, acortar mandatos y posibilitar un adelanto de elecciones?

Ni lo uno ni lo otro es constitucional porque está en juego la irrenunciabilidad del mandato congresal que se quiere recortar. El presidencial es elrenunciable pero los congresistas que aprueben dicha reforma estarían renunciando a un cargo constitucionalmente irrenunciable.

Este argumento no ha circulado en el debate que ya se muerde la cola. Reducir los periodos presidenciales y congresales cuya duración es de cinco años tiene sus bemoles. La Carta no prevé recorte del mandato congresal ni renuncia al cargo porque sería contradecir los derechos de quienes votaron el año 2006 por un período de cinco y no por uno de 4. La Constitución no considera nulidad parcial ni total de los efectos de una votación anterior salvo por la revocatoria que es la única vía para el ciudadano de acortar el mandato de personas previamente elegidas. Pero no la hay para presidente ni para congresistas. El constituyente no quiso recortar dichos periodos, menos aún el de los congresistas. No es posible corregir el voto popular que asignó un escaño. Ni siquiera el referéndum porque la reforma que se propone debería regir hacia adelante, es decir para el próximo período gubernamental y  no retroactivamente.

Si el presidente disuelve el Congreso o si éste admite la reforma se violaría la Constitución.  Y la reforma sería pasible de nulidad, al igual que el adelanto de elecciones por contravenir la Constitución bajo intimidación de otro poder del Estado. Y no se hable del precedente del 2000 cuando el recorte de los mandatos dio paso al gobierno de transición de Valentín Paniagua y a las elecciones del 2001. Circunstancia excepcional que cerró una década de violaciones constitucionales e invalidó elecciones fraudulentas.