¿LA REFORMA
CONSTITUCIONAL
SERÍA NULA?
¿Es constitucional corregir resultados de elecciones previas a través del
adelanto de elecciones?
La Constitución es la norma de normas, el texto
permanente que no debe cambiar por aspectos coyunturales y menos aún por
voluntades individuales. El Ejecutivo quiere imponerse al Congreso para que
apruebe una reforma constitucional con el objetivo de reducir los periodos
presidenciales y congresales para adelantar elecciones. Pero la duración de ambos
periodos que es de cinco años está en la Constitución y los peruanos votaron
libremente por ella. Pero mientras el cargo de congresista es irrenunciable el
del Presidente de la República no lo es. La reforma acortaría el mandato presidencial
a 4 años pero en el caso de los congresistas al acortarlo lo hace renunciable
lo cual es inconstitucional. En la práctica los congresistas que aprueben dicha
reforma estarían aceptando renunciar a un cargo que constitucionalmente es
irrenunciable.
Se pretende que las calles están hartas de este
Congreso que el pueblo eligió libremente y sin coacción alguna. De seguro no es
el mejor que podríamos tener y la mayoría fujimorista ha hecho méritos para
considerarlo el peor o uno de los peores de la historia republicana. Pero la
Constitución no se hace a la medida de determinadas circunstancias ni al gusto
del poder de turno.
La Carta no prevé recorte del mandato congresal ni
renuncia al cargo porque sería contradecir los derechos de quienes votaron el
año 2006 por un período de cinco y no por uno de 4. La Constitución no
considera ninguna nulidad ni parcial ni total de los efectos de una votación anterior
salvo por la revocatoria que es un derecho exclusivo del ciudadano para acortar
el mandato de personas previamente elegidas. Pero no hay revocatoria ni para
presidente ni para congresistas. La voluntad del constituyente no fue recortar
dichos periodos que en el caso del presidente es renunciable y en el del
congresista no lo es.
Para el congresista no existe mecanismo electoral
constitucional que pueda corregir el voto que le asignó el escaño que ocupa. Ni
siquiera el referéndum -si lo hubiera- podría porque la reforma que el Ejecutivo
propone si es aprobada debería regir hacia adelante, es decir para el próximo
período gubernamental y no
retroactivamente.
Solo con la revocatoria -negada para presidente y
congresistas- se puede oponer la voluntad popular de hoy a la de ayer. Si el Congreso
admite la propuesta del Ejecutivo estaría violando la Constitución. Y
si la aprueba para solucionar la actual crisis política su reforma
constitucional sería pasible de nulidad, al igual que el adelanto de elecciones
que surgiría de ella. La razón simple es que se habría hecho contraviniendo la
Constitución y bajo intimidación de otro poder del Estado.
Y no es aplicable el precedente del 2000 cuando se
recortaron los mandatos, presidencial y congresal, para dar paso al gobierno de
transición de Valentín Paniagua y la posterior convocatoria a elecciones
generales del 2001. En ese momento se trató de una circunstancia excepcional, para
dar cierre a una década fujimorista plagada de violaciones constitucionales e
invalidar unas elecciones ostensiblemente fraudulentas. No es el caso presente.