DE
LA INMUNIDAD
A LA IMPUNIDAD
En el Portal Político.pe publicado el 21 de Octubre 2018
La
impactante fuga y posterior captura del ex juez César Hinostroza nos lleva a analizar
la eficacia de nuestro ordenamiento jurídico, constitucional y legal en la
lucha contra la corrupción.
Tenemos
un sistema judicial especial en materia de delitos en el ejercicio de funciones
oficiales. El antejuicio penal o la acusación constitucional surgen de los artículos
99 y 100 de la Constitución referidos a nueve altos cargos del Estado que requieren
autorización del Congreso para que esos funcionarios sean juzgados por los
tribunales ordinarios. La resolución acusatoria del Congreso es el requisito o
condición indispensable para proceder a ello.
La
Constitución señala los cargos beneficiados: Presidente de la República,
congresistas, ministros, magistrados del Tribunal Constitucional, consejeros
del Consejo Nacional de la Magistratura, jueces supremos, fiscales supremos,
defensor del pueblo y contralor general de la República, 192 altos
funcionarios.
El
antejuicio se refiere a delitos que se cometen en vulneración de deberes y
funciones en el ejercicio del cargo que de una u otra forma, permite su
comisión. La prerrogativa se extiende hasta cinco años después de cesados en
sus funciones. Los delitos cometidos con anterioridad no lo requieren.
El
antejuicio no obliga a un juicio, solo habilita el proceso y la investigación
formal. Es una imputación parlamentaria vinculante que ordena que se
investigue, por la jurisdicción penal ordinaria, a un alto funcionario público.
A
la Fiscalía de la Nación y al Poder Judicial le competen examinar la petición y
su fundamentación desde todos los ángulos y puntos de vista para aplicar las
normas penales hayan sido o no invocadas formalmente pues el contenido puede ser
ampliado con nuevas circunstancias y degradado o elevado en todos sus aspectos.
De ahí la importancia de que la Fiscalía no hubiera recibido a tiempo el
expediente que culminaba el procedimiento de antejuicio. Los Estados deben mantener
el debido equilibrio entre las inmunidades y su capacidad de proceder
efectivamente a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de
corrupción.
La
inmunidad protege a los funcionarios durante el ejercicio de sus funciones
contra la detención, reclusión y el procesamiento y, en algunos países, incluso
de investigaciones policiales y determinados métodos de investigación. Salvaguarda
las instituciones del Estado para que el titular del cargo pueda actuar sin
temor de las consecuencias legales.
Pero
entendemos que la inmunidad puede convertirse en impunidad y aumentar la
corrupción de alto nivel. Por ello debe ser limitada a lo imprescindible desde
que se trata de una excepción a la igualdad ante la Ley y por tanto es indispensable
justificar. Se trata del control político previo a la persecución procesal. El
Congreso investiga si existen suficientes indicios de criminalidad que
justifican el procesamiento, detención y enjuiciamiento del funcionario, y de
encontrar causa probable, decide la acusación.
La
inmunidad comprende los actos en el desempeño de funciones y deberes oficiales
durante el periodo en que ejercen el cargo aunque la Constitución extiende, como ya dijimos, la
protección por cinco años después.
Preocupa
que la impunidad pueda ser favorecida por la inmunidad en especial en el caso
de los congresistas que son juez y parte de sus propios actos, sin control
posterior.
La
lucha contra la corrupción implica decisión política y trabajo persistente,
riguroso y planificado. Si es así la cadena de irresponsabilidades que
determinó la fuga de César Hinostroza debe ser sancionada.
Y la institución de
la inmunidad debe ser perfeccionada para que no signifique impunidad como lo
percibe gran parte de la ciudadanía en desmedro de la imagen del Congreso.