domingo, 21 de octubre de 2018



DE LA INMUNIDAD 

A LA IMPUNIDAD


En el Portal Político.pe publicado el 21 de Octubre 2018

La impactante fuga y posterior captura del ex juez César Hinostroza nos lleva a analizar la eficacia de nuestro ordenamiento jurídico, constitucional y legal en la lucha contra la corrupción.

Tenemos un sistema judicial especial en materia de delitos en el ejercicio de funciones oficiales. El antejuicio penal o la acusación constitucional surgen de los artículos 99 y 100 de la Constitución referidos a nueve altos cargos del Estado que requieren autorización del Congreso para que esos funcionarios sean juzgados por los tribunales ordinarios. La resolución acusatoria del Congreso es el requisito o condición indispensable para proceder a ello.

La Constitución señala los cargos beneficiados: Presidente de la República, congresistas, ministros, magistrados del Tribunal Constitucional, consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, jueces supremos, fiscales supremos, defensor del pueblo y contralor general de la República, 192 altos funcionarios.

El antejuicio se refiere a delitos que se cometen en vulneración de deberes y funciones en el ejercicio del cargo que de una u otra forma, permite su comisión. La prerrogativa se extiende hasta cinco años después de cesados en sus funciones. Los delitos cometidos con anterioridad no lo requieren.

El antejuicio no obliga a un juicio, solo habilita el proceso y la investigación formal. Es una imputación parlamentaria vinculante que ordena que se investigue, por la jurisdicción penal ordinaria, a un alto funcionario público.

A la Fiscalía de la Nación y al Poder Judicial le competen examinar la petición y su fundamentación desde todos los ángulos y puntos de vista para aplicar las normas penales hayan sido o no invocadas formalmente pues el contenido puede ser ampliado con nuevas circunstancias y degradado o elevado en todos sus aspectos. De ahí la importancia de que la Fiscalía no hubiera recibido a tiempo el expediente que culminaba el procedimiento de antejuicio. Los Estados deben mantener el debido equilibrio entre las inmunidades y su capacidad de proceder efectivamente a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de corrupción.

La inmunidad protege a los funcionarios durante el ejercicio de sus funciones contra la detención, reclusión y el procesamiento y, en algunos países, incluso de investigaciones policiales y determinados métodos de investigación. Salvaguarda las instituciones del Estado para que el titular del cargo pueda actuar sin temor de las consecuencias legales.

Pero entendemos que la inmunidad puede convertirse en impunidad y aumentar la corrupción de alto nivel. Por ello debe ser limitada a lo imprescindible desde que se trata de una excepción a la igualdad ante la Ley y por tanto es indispensable justificar. Se trata del control político previo a la persecución procesal. El Congreso investiga si existen suficientes indicios de criminalidad que justifican el procesamiento, detención y enjuiciamiento del funcionario, y de encontrar causa probable, decide la acusación.

La inmunidad comprende los actos en el desempeño de funciones y deberes oficiales durante el periodo en que ejercen el cargo aunque la Constitución extiende, como ya dijimos, la protección por cinco años después.

Preocupa que la impunidad pueda ser favorecida por la inmunidad en especial en el caso de los congresistas que son juez y parte de sus propios actos, sin control posterior.

La lucha contra la corrupción implica decisión política y trabajo persistente, riguroso y planificado. Si es así la cadena de irresponsabilidades que determinó la fuga de César Hinostroza debe ser sancionada. 

Y la institución de la inmunidad debe ser perfeccionada para que no signifique impunidad como lo percibe gran parte de la ciudadanía en desmedro de la imagen del Congreso.


EL ANTEJUICIO 

DE HINOSTROZA


Mi columna HOJA DE TIEMPO en Correo el 19 de octubre 2018

Los jueces y fiscales supremos tienen derecho al antejuicio, que les garantiza justicia como a otras autoridades principales del Poder Ejecutivo y en especial del Poder Judicial cuando incurren en ilicitudes.

El Congreso les levanta la inmunidad a fin de que sean juzgados en los tribunales como todo ciudadano. Ello supone examinar la autonomía de los altos funcionarios, del rol de la seguridad jurídica y del Estado de derecho.

La corrupción impide los recursos suficientes para alimentar a la gente que pasa hambre, para los servicios de salud pública, para las obras esenciales que se dejan de financiar pues las coimas encarecen los proyectos de interés público. Se afirma que en el Perú el promedio anual de dinero desviado o mal asignado equivaldría al 30 o 40% del Presupuesto, algo cercano al 3 o 4% del PBI en nuestra historia republicana.

La corrupción es un delito de delitos, causa daño social por desconfianza y lesiona la legitimidad de las autoridades y de la misma democracia. Más aún cuando se trata de un juez supremo llamado a garantizar esos derechos.

El caso de César Hinostroza es uno de los más sensibles por su investidura y por lo que sabemos que sabe. Y porque el fujimorismo pretendió blindarlo en el antejuicio para que no fuera destituido aunque debieron ceder a la presión social y mediática. Publicada la resolución en El Peruano el Congreso no culminó el procedimiento pues el expediente no fue enviado al Ministerio Público para que ordenara la prisión preliminar o la preventiva dado que la prohibición de salida ya existía, aunque extrañamente no figuraba en las alertas de Migraciones. 

Un conjunto no de negligencias sino de complicidades violatorias de la seguridad jurídica. Felicitaciones por la rápida captura de Hinostroza en Madrid a través de la Interpol pero ella no subsana la cadena de  irresponsabilidades que debe ser investigada y sancionada.