EL DIA D
En Correo el 25 de Enero 2020
El Congreso
aprobó el 30 de septiembre la cuestión de confianza sobre el proyecto de ley
que modificaría la elección de magistrados del TC. ¿Dónde estuvo el
supuesto extraordinario o el disfraz de su manifestación de voluntad? ¿En la
suspensión de la elección que no formaba parte del pedido? El TC ha considerado
la postergación del debate “como forma manifiesta de no aceptar lo solicitado”
aunque el art 86c permite al pleno
atender la cuestión de confianza en la misma sesión o en la siguiente.
¿Dónde
estuvo lo tácito o lo fáctico? ¿Dónde el disfraz de la voluntad de negar la
confianza? ¿Dónde lo extraordinario? Todos estos elementos subjetivos deben ser
aclarados y precisados para no dejar todo el espacio a la interpretación
interesada como en los viejos malos tiempos. Como estamos viendo el poder
político fuerte lo es más cuando funciona en alianza o subordinando al poder
mediático.
La
sentencia del TC debió fundamentar los elementos de la supuesta manifestación
no expresa de voluntad por el Congreso. No puede ser que en adelante el
Ejecutivo esté en condiciones de considerar a su antojo cualquier situación
como extraordinaria o como manifestación tácita de voluntad. Las reglas claras caracterizan
todo Estado de Derecho. “Constitucionalizar” el cierre del Congreso golpea las
instituciones democráticas y es un apoyo indudable a la centralización del
poder.
A las
puertas de la elección del nuevo parlamento el desinterés o la indiferencia se
extienden. Hay poca o ninguna ilusión en una mejor representación. Deberíamos apostar
por un Congreso que pueda concretar el equilibrio de poderes malamente afectado
y asumir la responsabilidad de precisar aspectos constitucionales que han quedado
en el aire sobre la cuestión de confianza. Esta tarea implica descartar toda incapacidad
u obsecuencia para constituirse en responsable oposición. No elegir entre el obstruccionismo
o la obediente colaboración con el Ejecutivo, como algunos equivocadamente
plantean.
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