LA DENEGATORIA FACTICA
En Correo el 18 de enero 2020
El
cierre del Congreso por denegación fáctica de la cuestión de confianza
solicitada por el Ejecutivo es constitucional. Esta decisión del TC pretende
cerrar un debate fundamental sobre el equilibrio y separación de poderes, sus
competencias y límites. Las implicancias de esta decisión son políticas para este
caso y para el futuro Estado de Derecho porque ningún Presidente en el mundo puede
disolver a voluntad el Legislativo sin arriesgar la estabilidad democrática,
política y jurídica de su país.
La
Carta de 1993 pone condiciones para la disolución y el TC debe decir si éstas se
cumplieron sobre el contenido de la cuestión de confianza presentada por el
Premier como por el supuesto rechazo fáctico del Congreso. ¿Se debió suspender
el proceso de selección programado para el 30 de septiembre? ¿Exigirlo no es interferir
con la autonomía del Parlamento en una competencia propia?
El TC debe
precisar los criterios jurídicos sobre la forma en que el Premier o los
ministros, pueden presentar la cuestión de confianza, clara e inequívoca y
señalar las consecuencias de un contenido oscuro o tácito que permita la
interpretación. El interés general es condición insuficiente y subjetiva, debe existir
relación con alguna política general de gobierno. La separación de poderes
impide que uno de ellos pueda definir la composición y atribuciones de otro
bajo pena de liquidar el equilibrio. ¿Puede el Ejecutivo hacer cuestión de
confianza de la suspensión de un proceso ya iniciado de elección de magistrados
del TC? ¿Puede obligar al Congreso a suspender una sesión o imponerle una
agenda distinta? El art 86.c permite al Congreso debatir la confianza en la
misma sesión o en la siguiente.
El TC
ha convalidado la írrita denegación fáctica por situación extraordinaria asumiendo
que una votación expresamente favorable puede disfrazar una intención de no dar
la confianza. ¿Y cuándo es extraordinaria? Necesitamos más luces en el fallo
escrito. Seguiremos.
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