sábado, 30 de agosto de 2014

PONENCIA PARA EL SIMPOSIO INTERNACIONAL DE COMUNICACION UNMSM


 
LA REGULACION DE LOS MEDIOS
PROTEGE LA LIBERTAD DE EXPRESION

 
Exposición realizada el 27 de agosto del 2014. Facultad de Letras de la UNMSM

Resumen

La presente ponencia aborda la necesidad de regulación de los medios de comunicación para impedir excesos o abusos del poder mediático dado que el marco legal tradicional en que cumplen su actividad informativa ya no responde a las exigencias sociales. Se requiere el respeto al derecho a la información a contracorriente del deseo de los propietarios de los medios de ejercer su poder con la menor interferencia posible evitando toda limitación. Desarrolla y explica los conceptos de autoregulación, regulación y corregulación que deben ser materia de debate público si deseamos proteger la libertad de expresión de todos y no de unos pocos. No aceptamos que la mejor regulación sea la que no existe pues ese argumento pretende desconocer que el derecho de la información debe ser garantizado y que en los países democráticos más avanzados no es admitido ningún poder omnímodo y sin contrapesos, que los límites son aceptados. Las conclusiones van en el sentido del derecho y el deber de la sociedad, representada por el Estado gobierno, de establecer reglas para lograr un periodismo de calidad, independiente y representativo del interés social.

LA NECESIDAD DE REGULAR LOS MEDIOS

Porque toda libertad implica responsabilidad social inspirada en el respeto a los derechos humanos, las libertades de prensa y de expresión no son una excepción. Más aún cuando al periodismo se le reconoce una inmensa influencia que debe ir a la par con un ejercicio profesional riguroso que busque la veracidad posible, argumente con solidez y tenga en cuenta los intereses de la sociedad con la mayor independencia. Una institucionalidad mínima debe velar por que la prensa cumpla su misión.
Toda sociedad requiere un debate sobre sí misma, sobre sus problemas, inquietudes y soluciones. Su riqueza se mide por su nivel de discusión pública y por su capacidad de transformarse a partir de ella. Los medios en general tienen gran capacidad de incluir, jerarquizar y excluir temas. La agenda pública surge de un juego de poderes que construyen legitimidades e ilegitimidades con base en unos u otros valores, aunque sea de manera implícita. Y si hay una materia prima indispensable sobre la que debe debatirse es la información, básica, abierta y no predeterminada, a la que se debería acceder libremente para generar opinión pública y no sólo predeterminarla mediante encuestas.

No olvidar el aserto del gran maestro Manuel Castells “El poder se construye en la mente de las personas”. Los medios no solo construyen el poder, tienen el poder. Uno tan fuerte y consolidado que muchas veces compite y vence al poder elegido, emanado de las urnas. Construye y destruye liderazgos aunque para ello legitime la política del escándalo como arma fundamental para la eliminación del contrario.

La intervención estatal en los sistemas de medios de comunicación sigue siendo el  fantasma que ronda y atemoriza. No debería ser así pues muchos países en el mundo aceptan la intervención reguladora que no lleva necesariamente a excesos totalitarios. El ejemplo principal lo da el poderoso Estados Unidos, esencialmente capitalista y liberal donde, donde nadie se extraña de sus reglas reguladoras de los medios que se cumplen rigurosamente. Igualmente los países europeos aceptan una importante intervención estatal en los medios, que puede adoptar diversas formas, la propiedad, la regulación, las subvenciones e incluso en determinados periodos históricos, la censura.

Daniel C, Hallin ha seguido los mecanismos concretos de intervención estatal y la forma en que varían según la naturaleza del Estado, los patrones históricos de desarrollo y su relación con la sociedad.[1]

Hallin divide los sistemas de medios de comunicación de Europa occidental en tres modelos o patrones básicos: uno liberal, que prevalece en el Reino Unido e Irlanda; uno europeo nórdico, relacionado con la tradición del corporativismo democrático en esa parte de Europa y un modelo mediterráneo, relacionado con lo que Giovanni Sartori denominó el “pluralismo polarizado”. Modelos referenciales que han logrado considerable convergencia entre ellos.

Los liberales limitan la intervención estatal. Su visión niega toda función al Estado en el ámbito de los medios al punto de equiparar libertad de prensa con ausencia de intervención. Sin embargo ni en los Estados Unidos ni en el Reino Unido se ha eliminado la operación del Estado, ambos tienen sólidos sistemas de radiotelevisión de servicio público y de regulación de las industrias de medios.

En los países democráticos del norte de Europa, de gran ejecutoria en políticas de bienestar, los sistemas de medios tienen fuertes lazos históricos con los partidos políticos y con otros grupos sociales organizados, estrechamente vinculados con el Estado. El arraigo de la libertad de prensa se combina con la concepción de los medios como instituciones sociales que prestan servicio a la democracia y a sus ciudadanos por lo cual el Estado tiene la responsabilidad de crear y mantener un sistema de información y de prensa que de cabida a voces numerosas y diversas.

A diferencia del enfoque liberal estos países dan al Estado la función del mantenimiento de la libertad de prensa. Cuentan con fuertes sistemas de radiotelevisión a los que incluso subvencionaron en las décadas de 1970 y 1980 para impedir que las fuerzas del mercado destruyeran el pluralismo. También regulan los contenidos de la publicidad.

En los países mediterráneos Hallin destaca un fuerte intervención estatal y cita al estudioso Giovanni Bechelloni:

“Todas las empresas culturales eran económicamente frágiles y necesitaban, salvo algunas excepciones, la ayuda de mecenas privados o del Estado para sobrevivir (...) nunca hubo muchas empresas culturales o periodísticas económicamente autosuficientes, y los intelectuales o periodistas (...) siempre vivieron en una situación de incertidumbre financiera y gozaron de escasa autonomía. El Estado, que tenía el control de la situación, disponía de amplias oportunidades de maniobra e interferencia”.

EL PAPEL DEL ESTADO

Hallin encuentra una relación de doble vía entre los medios y el Estado. Los medios no solo informan, también crean reglas de juego, generan canales paralelos capaces de acercar demandas por mecanismos alternativos a las formas tradicionales. Incluso actúan como nuevos actores políticos que modifican las características mismas del accionar político.

Aceptamos que los medios de comunicación generan poder y dan poder, que son herramienta imprescindible de los políticos y del Estado para difundir sus posiciones. El Estado como los propietarios de medios han comprobado que a mayor manipulación mayor poder e influencia. Y esto torna el escenario más complejo.

La primera constatación válida, y de sentido común, es que los medios son mediadores entre la sociedad y el poder desde el lugar que antes correspondía a los partidos políticos. La política se ha desplazado a la arena mediática como forma legítima de comunicación con los electores. Ergo ciudadanos y partidos toman decisiones bajo asimetría informativa lo que hace aún más importante regular los medios como actores en la política. Las nuevas formas de interacción de la cadena actores políticos–ciudadanos–medios de comunicación pueden configurar una amenaza para la democracia si los medios aparecen como separados del interés público, obedeciendo a intereses particulares, sin límites ni equilibrio. Todo poder concentrado y desregulado puede derivar en abusivo y excesivo como ha sido demostrado por la crisis del 2008.

Otro factor de la necesidad de regulación es la globalización de la comunicación que impacta en el mercado mundial de las telecomunicaciones y repercute en la calidad de las democracias. Los países desarrollados dominan la comunicación en la que intervienen empresarios con interés propio o de grupos poderosos. En Francia las comunicaciones están en manos de personajes omnipotentes como el principal distribuidor de agua del país, el principal constructor de autopistas o el principal constructor de armas.

Nueve empresas globales de la comunicación controlan la mayor parte de los satélites, las telecomunicaciones, la televisión, la radio, internet, el acceso a la información, la industria cultural y el entretenimiento en todo el mundo: AOL Time Warner (USA) , Vivendi Universal (Reino Unido), Walt Disney Co. (USA), Bertelsmann (Reino Unido), NewsCorp (USA), Viacom (USA), Sony (Japón), ATT (USA) , Comcast (USA) , Gannett (USA) y NBC General Electric (USA).

En América Latina, grandes consorcios como Televisa de México, O'Globo de Brasil, Clarín de Argentina y el grupo Cisneros de Venezuela están entre los más grandes del mundo, dominan su mercado nacional y se expanden mediante acuerdos con grandes corporaciones como TCN o con inversiones bancarias de Wall Street.

Este tipo de globalización de los medios ha requerido de la desregulación al punto que algunos países han modificado sus legislaciones para permitir la presencia extranjera en los medios. Y en otros dejaron espacios libres para que la televisión y la radio de propiedad estatal, se privatizaran disminuyendo la presencia del interés público.

En América Latina dominan las grandes transnacionales regionales: Globo de Brasil y Televisa de México. En el Caribe los medios norteamericanos. CNN tiene licencias exclusivas en 15 países caribeños, opera telepuertos procesadores de datos y controla el acceso de toda la región a satélites como Intelsat.

Esto reduce y limita la información para los ciudadanos, sus posibilidades de elección y de fiscalización y supone retos para los Estados que deben ser fuertes para discutir e imponer mecanismos que permitan la diversidad de fuentes de información. Un ejemplo lo da la Unión Europea con su política de protección a su producción audiovisual frente a la producción norteamericana.

Y es que si el Estado es débil se subordina a los grandes poderes mundiales y permite la información condicionada por la lógica del mercado global.

¿Cómo fortalecer las instituciones democráticas nacionales si los poderosos medios de comunicación globales defienden y son tributarios de un solo modelo económico y político? Los partidos han perdido fuerza y ponen en riesgo la representación sin poder  evitar que los medios los remplacen como nuevos agentes políticos que asumen los intereses de los electores, se involucran en la definición de las políticas públicas, colocan los temas de la agenda e influyen o subordinan a los poderes del Estado surgidos de las urnas.

Los políticos debilitados y temerosos no pueden ni quieren limitar o regular los intereses y la actividad política de los medios y menos evitar que la información responda cada vez más a intereses de grupos nacionales o extranjeros. Queda claro que el desafío democrático está en un desempeño mediático respetuoso del derecho de los electores a informarse, del de los candidatos a divulgar sus políticas, del de los gobernantes a ejercer el poder recibido de las urnas y del de los medios a informar con independencia y calidad.

La libertad de expresión y el derecho a la información tienen carácter universal, amparan a periodistas y dueños de medios pero también a la sociedad y a cada uno de los ciudadanos. Su defensa no es privativa del gremio periodístico o de la industria de la prensa, o del gobierno democrático que debe garantizar a todos las condiciones para informarse y expresarse plural y libremente. En la realidad sólo los propietarios de medios, privados o estatales, disponen de espacios y posibilidades de afirmar opiniones y expresar o defender intereses.

En el Perú estamos lejos de evaluar el servicio público de los medios pues el debate es casi tabú. ¿Cómo lograrlo sin las invectivas de los privados o sin alentar alguna tentación totalitaria gubernamental? Cuando la democracia florece y se consolida deberíamos poder discutir una autorregulación eficaz y eficiente o una regulación democrática con prensa libre y equilibrio de poderes o incluso una mixtura correguladora, equilibrada y democrática. Cualquiera sea la opción para enfrentar los problemas y excesos de la práctica mediática, deberá insertarse en los estándares mundiales e interamericanos, entre estos los fijado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, excelente base para debatir el tema.

LA AUTORREGULACION

Aunque no existe una definición aceptada de autorregulación si hay elementos comunes para entenderla. Las instituciones europeas señalaron, en su Acuerdo Interinstitucional “Legislar mejor” que “se en­tiende por autorregulación la posibilidad de que los agentes económicos, los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales o las asocia­ciones adopten para sí directrices comunes, códigos de conducta o acuerdos sectoriales”.

La autorregulación dentro de la democracia liberal supone como concepto facilitar que un profesional goce de libertad intelectual para desempeñar su labor. Busca el equilibrio entre responsabilidad y libertad a partir de códigos deontológicos elaborados por periodistas, público y empresas informativas, a fin de evitar que el Estado o el mercado impongan las reglas. 

La autorregulación responde al autocontrol para evitar excesos y abusos en la práctica informativa y periodística, con la participación de profesionales y ciudadanos que supervisan el comportamiento de los medios para que no se conviertan en poderes omnímodos y sean responsables con la sociedad.  Así puede cuestionarse el mal uso del poder de los medios y al mismo tiempo defender la verdadera libertad de expresión y el derecho a la información.

La autorregulación surge de la iniciativa y el compromiso voluntario de las empresas mediáticas, los periodistas y la sociedad. Sus recursos son de dos tipos: a) documentos: códigos deontológicos, estatutos de redacción y libros de estilo; y b) organismos como el defensor del lector, consejos editoriales y consejos de prensa.

Los códigos deontológicos abordan los aspectos esenciales del oficio periodístico, sus responsabilidades ante la comunidad y los propósitos y principios de actuación o normas de comportamiento ético-moral de los actores de la información. Pero el que se adopten no asegura la ejecución autorregulatoria que sólo podría aterrizar mediante organismos que posibiliten el análisis, la crítica, el dictamen y la mejora en la comunicación. Si bien los códigos no tienen fuerza para imponerse por sí mismos son instrumentos que contribuyen realmente a que periodistas y medios definan y ejecuten conductas deseables. Convocan y dan a los ciudadanos un instrumento para criticar, vigilar y proponer.

La autorregulación permite formular públicamente normas y valores éticos que guíen la actividad mediática a fin de elevar la calidad en los contenidos, optimizar el derecho a la información, formar grupos de recepción crítica, estimular el conocimiento y el ejercicio del buen periodismo, establecer ámbitos de protección de los derechos de los ciudadanos, contribuir al cumplimiento de normas éticas y deontológicas y al reconocimiento de errores y debilidades para alentar la calidad de los medios y de sus contenidos.

Y es que la libertad de expresión no es absoluta, tiene sus límites como lo señala el Director de El País, Antonio Caño al escribir sobre las ofensas a Mahoma y la reacción en los países musulmanes.

Caño precisa la diferencia entre libertad de expresión y la provocación premeditada y la lógica gradualidad del proceso de democratización en el mundo árabe.[2] El primero es más espinoso. Cuando se matiza sobre el uso de un derecho tan fundamental se corre el riesgo de abrir una rendija a su restricción injustificada. La diferencia está en el propósito de quien ejerce el derecho.

 
“La libertad es para “expresar”, no para provocar. Obviamente, una persona que te llame “hijo de puta” no está ejerciendo ningún derecho protegido constitucionalmente. El periodista Anthony Lewis, famoso por su defensa a ultranza de la libertad de expresión frente a las presiones políticas, ha dicho que “si el resultado de su uso fuese la violencia, y esa violencia fuese provocada, entonces tendría el valor de un acto criminal”.

Gerardo Albarrán de Alba, notable especialista mexicano, trata extensamente el objeto, sujeto y contenido de la autorregulación. La ética no se enseña, se construye. En el plano individual la asimilación de los valores morales viene desde la familia, nos permite enfrentar la característica esencial de la ética: la solución de dilemas. Aunque desde lo colectivo funcionan los valores que determinan la forma y el fondo de las relaciones sociales, así como todo lo que la comunidad aprueba o rechaza, incluso más allá de las leyes.[3]

Por eso es importante la deontología plasmada en los Códigos que contienen los principios de conducta de quienes los han consensuado y asumido, que determinan como fin último del periodismo la ética aplicada y las múltiples formas de autorregulación.

Qué importante es lograr que funcione la autorregulación equilibrando la libertad de expresión con el derecho a la información, la libertad de empresa con la responsabilidad social, la libertad de opinión con el pluralismo político, religioso y cultural. Para ello requerimos un debate abierto, solvente, profundo y comparado y por supuesto que el tema deje de ser tabú para ser público por su gran relevancia para la calidad de la democracia, para los valores y principios.

Junto a los Códigos de Honor, el Defensor del Lector es una institución fundamental para la autorregulación. Actúa a nombre del derecho a una información veraz, independiente y plural, y a un entretenimiento digno. Impulsa la transparencia y el autocontrol y facilita la relación directa entre los emisores y los receptores de la información. Atiende las observaciones de los usuarios, pide las explicaciones y valora la situación a través de los espacios que el medio le reserva. Muy importante en nuestros tiempos porque antes los medios vigilaban pero no eran vigilados. El derecho a la información se consideraba de los periodistas pero no de los ciudadanos. Todo ha ido cambiando. Hay que conseguir que la autorregulación funcione, caso contrario la regulación se impondrá como necesaria.

       LA REGULACION

El experto en regulación mediática Francisco Campos Freire cita los estudios de Media Standars, una organización independiente para el estudio y fomento de la información periodística libre, que concede el premio Orwell e investiga sobre la regulación. Martin Moore, su director, piensa que la autorregulación ha fallado y que es necesario un marco legal para la regulación independiente del gobierno y de la industria, capaz de atender con sensibilidad y transparencia a las partes relacionadas con los medios de comunicación, preservando la libertad de expresión.[4]

Campos Freire entiende que el ejercicio de la libertad de información y comunicación se desarrolla históricamente a través de tres grandes cauces:

a)marcos legales (Suecia, Estados Unidos, Declaración Universal de Derechos Humanos) y doctrinas políticas (autoritaria bajo control del estado, liberal al dictado del mercado, marxista totalitaria al servicio del partido del proletariado y de la responsabilidad social);

b) de la ética, moral y deontología como fuentes de la independencia y pragmática de la conducta;

c) y de la responsabilidad social sometida a la balanza moral de la libertad y sus consecuencias.

Los frutos de esos cauces se han materializado en leyes, códigos, declaraciones, normas, compromisos, pautas de comportamiento y diversos órganos de representación, vigilancia y control.[5] Son tres vertientes que dan lugar a formas: regulación desarrollada por los estados y las organizaciones institucionales; autorregulación, realizada por los propios afectados, profesionales y/o empresas de comunicación; y corregulación, institucionalmente compartida entre afectados y organismos gubernamentales e independientes.

Campos Freire sigue a Hallin y Mancini para afirmar que la autorregulación es propia del paradigma liberal, la regulación gubernamental propia del sistema pluralista polarizado y la corregulación -heterorregulación independiente- equivale al arquetipo corporativo democrático. La corregulación requiere acto legislativo.

No puede decirse que ninguno de esos tres sistemas sea malo o bueno en sí mismo, todo depende de cómo y para qué sean aplicados. No se excluyen entre sí siempre que se apliquen y controlen de forma coherente. La propuesta más lógica sería la de un proceso de coordinación de los diversos actores, grupos sociales e instituciones para lograr metas y mejorar su organización y el cumplimiento de los principios deontológicos de la profesión periodística para darle confianza y credibilidad.

La regulación es siempre de aplicación compleja y difícil desde que es rechazada por quienes deben asumirla y requiere un andamiaje de leyes, normas, convenios, pactos o códigos. Se desarrolla a través de órganos internos (consejos y comisiones de control) y externos (convergentes o sectoriales). Lo más complicado es la función de control que puede ser anterior (prueba de valor público de los programas de la televisión pública) o posterior (cumplimiento de la función de servicio público, rendición de cuentas).

Hasta en las democracias más establecidas y maduras, como la del Reino Unido se producen divergencias sobre la regulación mediática y las formas de concretarla. El informe del juez Brian Leveson, surgido a raíz del escándalo de las escuchas telefónicas por el imperio mediático de Rupert Murdoch, evidenció las fisuras. En todos sitios se cuecen habas, sabemos que la tradición de Estados Unidos es de una mínima regulación, mientras que la europea tiende hacia una mayor reglamentación. Pero en la gran potencia existen reglas limitantes de la propiedad cruzada de los medios y de los contenidos publicitarios que son aceptadas naturalmente por todos.

No hay esquema universal de intervención del Estado para resolver las dificultades de la relación entre medios y democracias. Seguimos dando vueltas entre la autorregulación, la regulación y la corregulación, cuidando de no limitar la libertad de expresión y validando parámetros éticos para las empresas de medios y las comunidades de periodistas.

El debate es casi inexistente en la vida pública pero cuando se produce plantea un falso dilema entre libertad de expresión y derecho a la información que legislaciones como la española han resuelto aplicando el Art. 19 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que reconoce el "derecho fundamental de todos a recibir una información veraz", señalando que la regulación e intervención no significa violación de la libertad de expresión sino salvaguarda del derecho a la información de los ciudadanos receptores.

Para la regulación de la prensa se entiende el control por las sociedades democráticas mediante normas que emanan de instituciones independientes llamadas Consejos de Prensa. Una vía intermedia entre prohibición y falta total de control. En la prensa puede producirse conflictos entre los intereses económicos de los dueños y los de los usuarios, entre los límites a la libertad de prensa y la libertad de expresión. La mayoría de países tiene alguna forma de control o regulación para asegurar el servicio sin interferir con las empresas privadas. Servicios públicos regulados son la telefonía, el gas, la electricidad, el transporte, la televisión y la prensa.

LA CORREGULACION

La corregulación, es entendida como la tercera vía de la regulación, comparte con esta las autoridades que elaboran las normas y vigilan su aplicación y la imposición de sanciones en caso del incumplimiento. Y con la autorregulación, la colaboración voluntaria y activa de las partes implicadas.

La base de la corregu­lación es el acto legislativo que le indica su alcance y también la autoridad que definirá las medidas para el correcto se­guimiento o las que se adoptarán en caso de incumplimiento o de fracaso del acuerdo. El objetivo de la corregulación es la ma­yor identificación de todos los afectados por la aplicación de las normas, su preparación y la ejecución efectiva de las políticas establecidas. Sólo así se conseguirá el mayor grado de cumplimiento, incluso si las normas de desarrollo no son vinculantes.

Su forma depende del grado de combinación de los instrumentos jurídicos y no jurídicos. Muñoz Saldaña y Gómez-Iglesias consignan que los  textos europeos exponen como condiciones previas -en su aplicación al ámbito comunitario- las siguientes:[6]

1. Debe basarse en un acto legislativo por lo que todas las propuestas deben someterse al legislador.

2. Sólo se empleará en el marco de un acto legislativo, en la medida en que aporte un auténtico valor añadido al servicio del interés general. Su utilización puede considerarse pertinente cuando se precisen medidas flexibles y urgentes.

3. En este marco regulador, el legislador establece los aspectos esenciales de la le­gislación: objetivos, plazos, mecanismos de puesta en vigor, métodos de con­trol y posibles sanciones a fin de garantizar la seguridad jurídica.

4. El legislador determina en qué medida la definición y ejecución de las medi­das pueden delegarse en las partes interesadas en función de su reconocida experiencia en la materia.

5. En el caso de que la utilización de este mecanismo no dé los resultados espera­dos, se contempla optar por una propuesta legislativa tradicional.

6. El principio de transparencia también se aplica a los mecanismos de corregula­ción; los ciudadanos deben tener acceso al acto y a las disposiciones de aplicación; los acuerdos sectoriales y las modalidades de aplicación deben hacerse públicos.

7. Las partes interesadas y partícipes del proceso deben ser consideradas repre­sentativas, organizadas y responsables.

8. Requisito de responsabilidad: exige el compromiso de la instituciones.

Estamos ante un nuevo mecanismo virtuoso de regulación, a medio camino entre la legislación tradicional y la autorregulación. La corregulación se acerca a la autorregulación en que hace evidentes los compromisos de las empresas y de los periodistas en el ejercicio ético de la profesión.  Pero las dificultades para verificar el cumplimiento determinan la necesidad de autoridades independientes de regulación y/o control con criterios alejados de los intereses de los gobiernos y de las empresas privadas. Son órganos autónomos que deberán contar con garantías para la regulación indirecta lo que es clave para la eficacia de la corregulación, como también la capacidad de sanción, que puede ser moral más que penal.

 
CONCLUSIONES

1.     Para los propietarios de los medios “La mejor ley es la no ley”, “la mejor política de comunicación es la que no existe”. Se guían por sus intereses y expresan poca transparencia informativa y económica. Basándose en la libertad de expresión afirman su derecho a juzgar, condenar, absolver, ordenar o gobernar. Usan la libertad de información para defender posturas conservadoras y de libre mercado. Se favorecen con la concentración mediática, les interesa el negocio e imponer un pensamiento y discurso único. Informan y hacen política sin ofender ni al poder del gobernante ni al del anunciante. El resultado: los medios dejaron de ser contrapoder.

2.     Surge la necesidad de regular el poder mediático empezando por la concentración ligada al tema de las concesiones y licencias de radio, televisión y telecomunicaciones.

3.     Se requieren marcos regulatorios de comunicación e información que apunten al ejercicio de los derechos de la comunicación de los pueblos sin discriminaciones ni exclusiones, y que superen parámetros puramente económicos y técnicos.

4.     La regulación y la corregulación, con base legal, siguen en el debate. Los flujos de información, ahora globales e internacionales, no pueden permanecer en el vacío de control y normatividad. Sin un periodismo crítico, responsable y transparente con principios claros y una separación nítida entre periodismo y política ninguna autorregulación, regulación o corregulación, por buena que sea, podrá funcionar.

 
BIBLIOGRAFIA

Aguaded, José y Vera, Ángel.  (2009): “El control de los contenidos televisivos en las autoridades reguladoras y los consejos audiovisuales”.  Contratexto Digital, n.7

Albarrán del Alba, Gerardo. Objeto, sujeto y contenido de la autorregulación periodística. 19 Marzo 2009.

Aznar, Hugo (1999): “El ombudsman, como mecanismo de autorregulación”. Revista Latina de Comunicación Social, núm. 13.

Campos Freire Francisco: (2013) La gestión integrada de la regulación, autorregulación, corregulación y RSC en los medios de comunicación. Facultad de Comunicación de la Universidad de Santiago de Compostela Actas – V Congreso Internacional Latina de Comunicación Social. Universidad de La Laguna, diciembre 2013

Caño Antonio. (2012) La libertad de expresión y sus límites. El País. 12 OCT 2012

Castells, Manuell, (2010) Comunicación y poder. Madrid, Alianza Editorial.

Hallin C Daniel. (2011) Intervención estatal en los sistemas de medios de comunicación: perspectiva comparativa. Revista Telos de Telefónica.

Muñoz Saldaña Mercedes y Gómez-Iglesias Rosón Victorino: El protagonismo de la autorregulación y de la corregulación  en el nuevo mercado audiovisual digital. Universidad de Navarra. Internet.

 
[1] DANIEL C, HALLIN. Intervención estatal en los sistemas de medios de comunicación: perspectiva comparativa. Revista Telos de Telefónica.
[2] ANTONIO CAÑO. La libertad de expresión y sus límites. El País. 12 OCT 2012
[3] GERARDO ALBARRÁN DE ALBA. Objeto, sujeto y contenido de la autorregulación periodística. 19 Marzo 2009.
[4] FRANCISCO CAMPOS FREIRE: La gestión integrada de la regulación, autorregulación, corregulación y RSC en los medios de comunicación. Facultad de Comunicación de la Universidad de Santiago de Compostela Actas – V Congreso Internacional Latina de Comunicación Social. Universidad de La Laguna, diciembre 2013
[5] FRANCISCO CAMPOS FREIRE: Ibid.
[6] Mercedes Muñoz Saldaña, Victorino Gómez-Iglesias Rosón: El protagonismo de la autorregulación y de la corregulación  en el nuevo mercado audiovisual digital. Universidad de Navarra. Documento en Internet.
 

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