ANTIELUSION:
ENTRE BRONCAS E INTERESES
En Político.pe el 16 de Marzo 2019
Elusión no es lo mismo que evasión. La
primera es el ahorro en pago de impuestos a través de actos lícitos. La segunda
es un delito, una infracción a la ley a través de prácticas como la doble
contabilidad o las facturas ficticias más un gran etc.
La ley llamada norma XVI, promulgada
por Ollanta Humala en el 2012, busca identificar los mecanismos de elusión que
usan los grandes estudios de abogados para proteger las fortunas de sus
clientes a fin de que no paguen impuestos o paguen menos. La norma desde esa
fecha no se ha aplicado por falta del reglamento que detalle los casos de
elusión.
Como es fácil imaginar los sectores
empresariales están en shock, califican la ley como agresiva y desalentadora de
la inversión privada. Piden que no se aplique desde el 2012 y esperan su
derogación o en último caso su dilatación. El MEF por el contrario la considera
indispensable para aumentar la recaudación. Salvador del Solar ya se pronunció
a favor aunque tendrá que enfrentar una activa oposición empresarial y política.
La llamada norma XVI del Código
Tributario permite que la SUNAT pueda identificar las conductas elusivas
mediante la verificación de los actos de las empresas. Hasta el 2014 no se
implementó y el Congreso suspendió su aplicación para que el MEF elaborara
el reglamento con parámetros de fondo y forma. Kuczynski y sus ministros de
economía no movieron el tema hasta que el ex ministro David Tuesta quiso
introducir mejoras a través del Decreto Legislativo 1422 que en septiembre del
2018 autorizó que la decisión del auditor fuera elevada a un comité revisor
formado por tres funcionarios de la administración pública. Así el auditor puede
cerrar cada caso y SUNAT declarar que la entidad empresarial o particular, ha
eludido impuestos.
El Decreto Legislativo 1422 es una
papa caliente por los intereses que afecta al identificar al director de las
empresas o al directorio como “responsables solidarios” de la deuda tributaria
generada por elusión. Además la SUNAT coloca la elusión en la lista de
situaciones en las que presume dolo y se imputa responsabilidad a los
representantes legales cuyo patrimonio puede ser usado para pagar la deuda al
Estado. Palabras mayores.
El Decreto Legislativo 1422, contempla
que el director de cada empresa revise las movidas tributarias internas para
aprobar, ratificar o desmontar cualquier actividad sospechosa. Y tienen hasta
el 29 de marzo que ya viene para señalar las actividades ilícitas que generarán
multas hasta por el 50% de las deudas por elusión. Mientras tanto en el
Congreso en la Comisión de Constitución hay oposición a que los directores sean
responsables solidarios y a que la norma se aplique desde el 2012.
¿Será posible aumentar la
recaudación tributaria sin recurrir a la norma XVI ni al Decreto Legislativo 1422?
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