LA SUNEDU
ATACA DE NUEVO
En Político.pe el 30 09 17
En la
Comisión de Educación del Congreso presidida por Paloma Noceda se encuentran en
debate seis proyectos de ley en torno a la supresión o a la modificación
del artículo 84 de la
Ley 30220, Ley Universitaria, que señala que “la edad máxima para el
ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta
edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes
extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo.”
Sin atender
este debate congresal la SUNEDU acaba de publicar en el diario oficial una
Resolución de Consejo Directivo 034 2017 SUNEDU de 25 de setiembre por la cual pretende
imponer criterios para supervisar el límite de edad para la docencia y para los
cargos administrativos ocupados por docentes mayores. Es una norma inútil que
aborda el supuesto objetivo principal en unas cuantas generalidades mientras el
resto de la Resolución lo dedica a conseguir que salgan de los cargos quienes
han superado los 70 años.
La SUNEDU que venía
mostrando cierta ponderación pasa por
alto el debate parlamentario y las palabras del mismo Presidente de la
República que hay dicho que el límite debe ser elevado a 75 años. ¿Es que no existe comunicación ni coordinación al
interior del Ejecutivo? ¿Qué dice el Ministro Idel Vexler de esta Resolución
que lo desautoriza pues tantas veces se ha pronunciado por la meritocracia y la
calidad de la educación superior? Le toca poner orden en su sector y en su
lugar a la SUNEDU que ignora el momento y el debate político y crea profundo
malestar en la universidad pública.
De
hecho el tema no está resuelto y ha generado muchos problemas dado que no existe
reglamento para la evaluación de los docentes mayores ni presupuesto para
atender a quienes pasan a la categoría de extraordinarios.
Este 22 de septiembre el Pleno Nacional de
Rectores de las universidades públicas y privadas, que integran la Asociación
de Universidades del Perú, ASUP, analizó la situación a tres años de la Ley
30220 y demandó la férrea defensa de la autonomía universitaria. Para ello
invocaron al Ejecutivo y al Legislativo la inmediata modificación de esta Ley
que entre otros aspectos permite una grosera intromisión en la autonomía universitaria que
según el Tribunal Constitucional se manifiesta en la autorregulación.
La edad, por sí misma, no constituye el único criterio
para evaluar el rendimiento de un docente universitario, es evidente que la
calidad de su enseñanza no está relacionada con ella. Ningún profesor
universitario es bueno o malo por la edad sino por los grados académicos, la
actividad investigadora, sus publicaciones, entre otros. Si es necesario
evaluar el desempeño profesional de los docentes no puede hacerse usando
mecanismos restrictivos del derecho al trabajo. Sobre todo no condenar al
docente mayor a la indigencia como pretende la SUNEDU que va más allá de la Ley
al señalar que si la universidad tiene ya el 10% de docentes extraordinarios el
resto se va a la calle sin evaluación.
El Ministro Vexler debe conocer
que la constitucionalidad de la Ley 30220, sobre el límite de la docencia en la
universidad pública, no fue refrendada por el pleno del TC. Los magistrados
Blume, Miranda
Canales, Ramos y Espinoza Saldaña se
pronunciaron en voto singular contra el proyecto firmado en mayoría en este
tema preciso. De los cinco firmantes de la Sentencia cuatro votaron
contra fijar una edad máxima para la docencia.
Y es que la capacidad del docente no depende única y
exclusivamente de factores temporales. Corresponderá al Congreso suprimir el absurdo
límite de edad fijado en la Ley Universitaria para dejar que las universidades en
ejercicio de la autorregulación tomen las mejores decisiones. Y corresponderá al Ministro Idel Vexler suspender
o anular esta absurda Resolución de la SUNEDU que siembra mayor discordia y
conflicto en la universidad pública. Antes que el tema pase a mayores.
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