sábado, 30 de septiembre de 2017


LA SUNEDU 
ATACA DE NUEVO


En Político.pe el 30 09 17

En la Comisión de Educación del Congreso presidida por Paloma Noceda se encuentran en debate seis proyectos de ley en torno a la supresión o a la modificación del artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, que señala que “la edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo.”

Sin atender este debate congresal la SUNEDU acaba de publicar en el diario oficial una Resolución de Consejo Directivo 034 2017 SUNEDU de 25 de setiembre por la cual pretende imponer criterios para supervisar el límite de edad para la docencia y para los cargos administrativos ocupados por docentes mayores. Es una norma inútil que aborda el supuesto objetivo principal en unas cuantas generalidades mientras el resto de la Resolución lo dedica a conseguir que salgan de los cargos quienes han superado los 70 años.

La SUNEDU que venía mostrando cierta ponderación pasa por  alto el debate parlamentario y las palabras del mismo Presidente de la República que hay dicho que el límite debe ser elevado a 75 años. ¿Es que no existe comunicación ni coordinación al interior del Ejecutivo? ¿Qué dice el Ministro Idel Vexler de esta Resolución que lo desautoriza pues tantas veces se ha pronunciado por la meritocracia y la calidad de la educación superior? Le toca poner orden en su sector y en su lugar a la SUNEDU que ignora el momento y el debate político y crea profundo malestar en la universidad pública.

De hecho el tema no está resuelto y ha generado muchos problemas dado que no existe reglamento para la evaluación de los docentes mayores ni presupuesto para atender a quienes pasan a la categoría de extraordinarios.

Este 22 de septiembre el Pleno Nacional de Rectores de las universidades públicas y privadas, que integran la Asociación de Universidades del Perú, ASUP, analizó la situación a tres años de la Ley 30220 y demandó la férrea defensa de la autonomía universitaria. Para ello invocaron al Ejecutivo y al Legislativo la inmediata modificación de esta Ley que entre otros aspectos permite una grosera intromisión en la autonomía universitaria que según el Tribunal Constitucional se manifiesta en la autorregulación.

La edad, por sí misma, no constituye el único criterio para evaluar el rendimiento de un docente universitario, es evidente que la calidad de su enseñanza no está relacionada con ella. Ningún profesor universitario es bueno o malo por la edad sino por los grados académicos, la actividad investigadora, sus publicaciones, entre otros. Si es necesario evaluar el desempeño profesional de los docentes no puede hacerse usando mecanismos restrictivos del derecho al trabajo. Sobre todo no condenar al docente mayor a la indigencia como pretende la SUNEDU que va más allá de la Ley al señalar que si la universidad tiene ya el 10% de docentes extraordinarios el resto se va a la calle sin evaluación.

El Ministro Vexler debe conocer que la constitucionalidad de la Ley 30220, sobre el límite de la docencia en la universidad pública, no fue refrendada por el pleno del TC. Los magistrados Blume, Miranda Canales, Ramos y Espinoza Saldaña se pronunciaron en voto singular contra el proyecto firmado en mayoría en este tema preciso. De los cinco firmantes de la Sentencia cuatro votaron contra fijar una edad máxima para la docencia.


Y es que la capacidad del docente no depende única y exclusivamente de factores temporales. Corresponderá al Congreso suprimir el absurdo límite de edad fijado en la Ley Universitaria para dejar que las universidades en ejercicio de la autorregulación tomen las mejores decisiones. Y corresponderá al Ministro Idel Vexler suspender o anular esta absurda Resolución de la SUNEDU que siembra mayor discordia y conflicto en la universidad pública. Antes que el tema pase a mayores.

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