domingo, 14 de junio de 2015


 
MARTIN BELAUNDE LOSSIO:
¿GRILLETES MENTALES?
 
Para Portal Punto de Encuentro 10 de junio 2015

En un Estado democrático de derecho, el ‘ius puniendi’ o derecho de castigar que tiene el Estado no puede ser ejercido de forma arbitraria, así lo escribe Roy Gates el abogado de Nadine Heredia  en el diario decano. Pero el embudo está presente desde que esto no parece aplicarse para Martín Belaunde Lossio, ex asesor y ex amigo de la poderosa pareja presidencial, que cayó en cinematográfica captura y se encuentra en prisión preventiva como si fuera un reo de alta peligrosidad, casi incomunicado y con un régimen cerrado especial. ¿Estamos ante un abuso de poder, ante venganza, protección o ablandamiento sicológico para que no diga lo que sabe?

La comisión Pérez Tello evidenció las condiciones de su reclusión. Un régimen preventivo inhumano e indigno teniendo en cuenta que ni a los delincuentes más avezados se les da solo dos horas de patio. El ex amigo es un reo primario investigado por el caso La Centralita y posiblemente lo será por peculado y asociación ilícita después que su caso se complicara con su fuga a Bolivia y su escape del arresto domiciliario. Sin embargo es evidente que un régimen menos duro igual cautelaría los fines de la justicia.

Lo grave es que da toda la impresión de que el gobierno después de haberse hecho el loco durante varios meses con la búsqueda de MBL ahora que está en prisión -por la eficiencia del gobierno boliviano y no del peruano- estaría usando toda su fuerza e influencias para lograr su silenciamiento o su ablandamiento para que no diga todo lo que sabe. Situación tan grave que el ex amigo de la poderosa pareja palaciega teme por su vida. Y tiene razón, porque sabe demasiado no quiere declarar, se siente un rehén, ha perdido la libertad física pero también tiene grilletes mentales por el amedrentamiento que padece.

La prisión preventiva es una medida excepcional, una suerte de anticipación del pago de la condena y pese a la  presunción de inocencia se justifica en la protección de la seguridad colectiva. Pero las restricciones a la libertad individual no pueden ser arbitrarias, deben responder siempre a la justicia y a la proporcionalidad con los elementos de convicción.

La Proporcionalidad es también la Prohibición de Exceso según cada caso concreto. La finalidad es la realización de la justicia vía el sacrificio legítimo de la libertad del imputado. Además está el Principio de Idoneidad que se refiere a que toda intervención debe ser adecuada a la necesidad, la más benigna con el derecho intervenido.

La prisión preventiva es una medida de última ratio por tanto debería aplicarse solo ante circunstancias plenamente justificadas, ante graves indicios de criminalidad o ante un imputado renuente que no colabora al esclarecimiento de los hechos u obstruya la actividad probatoria. No parece ser el caso de Belaunde Lossio sobre quien hay encarnecimiento ostensible más como manifestación de poder, más como venganza o disuasión que como justicia. La calificación de su situación como reo en cárcel no corresponde con su condición de reo primario, tampoco con las exigencias de proporcionalidad y de legalidad muy importantes en la justicia tanto como la prohibición del exceso que como estamos viendo redunda en perjuicio de la verdad que se busca. Simplemente teme hablar.

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