MARTIN BELAUNDE LOSSIO:
¿GRILLETES MENTALES?
En un Estado democrático de derecho, el ‘ius puniendi’ o
derecho de castigar que tiene el Estado no puede ser ejercido de forma
arbitraria, así lo escribe Roy Gates el abogado de Nadine Heredia en el diario decano. Pero el embudo está
presente desde que esto no parece aplicarse para Martín Belaunde Lossio, ex
asesor y ex amigo de la poderosa pareja presidencial, que cayó en
cinematográfica captura y se encuentra en prisión preventiva como si fuera un
reo de alta peligrosidad, casi incomunicado y con un régimen cerrado especial. ¿Estamos
ante un abuso de poder, ante venganza, protección o ablandamiento sicológico
para que no diga lo que sabe?
La comisión Pérez Tello evidenció las condiciones de su
reclusión. Un régimen preventivo inhumano e indigno teniendo en cuenta que ni a
los delincuentes más avezados se les da solo dos horas de patio. El ex amigo es
un reo primario investigado por el caso La Centralita y posiblemente lo será por
peculado y asociación ilícita después que su caso se complicara con su fuga a
Bolivia y su escape del arresto domiciliario. Sin embargo es evidente que un
régimen menos duro igual cautelaría los
fines de la justicia.
Lo grave es que da toda la impresión de que el gobierno después de
haberse hecho el loco durante varios meses con la búsqueda de MBL ahora que
está en prisión -por la eficiencia del gobierno boliviano y no del peruano- estaría
usando toda su fuerza e influencias para lograr su silenciamiento o su
ablandamiento para que no diga todo lo que sabe. Situación tan grave que el ex
amigo de la poderosa pareja palaciega teme por su vida. Y tiene razón, porque sabe
demasiado no quiere declarar, se siente un rehén, ha perdido la libertad física
pero también tiene grilletes mentales por el amedrentamiento que padece.
La prisión preventiva es una medida excepcional, una suerte de
anticipación del pago de la condena y pese a la presunción de inocencia se justifica en la
protección de la seguridad
colectiva. Pero las restricciones a la libertad individual no pueden ser
arbitrarias, deben responder siempre a la justicia
y a la proporcionalidad con los elementos de convicción.
La Proporcionalidad es también la Prohibición de Exceso según cada caso concreto.
La finalidad es la realización de la justicia vía el sacrificio legítimo de la libertad
del imputado. Además está el Principio de Idoneidad que se refiere a que toda
intervención debe ser adecuada a la necesidad, la más benigna con el derecho
intervenido.
La prisión preventiva es una medida de última ratio por tanto debería
aplicarse solo ante circunstancias plenamente justificadas, ante graves
indicios de criminalidad o ante un imputado renuente que no colabora al
esclarecimiento de los hechos u obstruya la actividad probatoria. No parece ser
el caso de Belaunde Lossio sobre quien hay encarnecimiento ostensible más como
manifestación de poder, más como venganza o disuasión que como justicia. La calificación
de su situación como reo en cárcel no corresponde con su condición de reo
primario, tampoco con las exigencias de proporcionalidad y de legalidad muy
importantes en la justicia tanto como la prohibición del exceso que como
estamos viendo redunda en perjuicio de la verdad que se busca. Simplemente teme
hablar.
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