PRISION
PREVENTIVA
Mi columna HOJA DETIEMPO publicada el 17 de noviembre 2018
La larga obra de
teatro se titula Prisión Preventiva. El gran tema de conversación se llama
Corrupción con Lava Jato. Los actores principales el Fiscal Domingo Pérez y el juez
Richard Concepción Carhuancho
que ordena sin miramientos entre 18 y 36 meses de prisión contra grandes políticos
como Keiko Fujimori y sus asesores, o ex
presidentes como Ollanta Humala o grandes empresarios como Graña y Montero. La
gente celebra mientras muchos ven con temor las garras de esta justicia “preliminar”
aplicada mientras llega la acusación fiscal y el juicio correspondiente.
Con la prisión
preventiva no se imparte justicia solo se cuida que el imputado esté a la hora
del juicio, que no escape y no dificulte el proceso. Pero el Fiscal establece
un delito posible, no probado y sobre él seguirá todo lo que vendrá en materia procesal.
Sin presunción de inocencia y sin aplicar el art. 290 del CPPenal que dispone prisión
domiciliaria para el imputado mayor de 65 años con una grave enfermedad.
Precaución plausible porque el no sentenciado encarcelado puede fallecer en el
penal y no llegar nunca al juicio. Pena de muerte informal en penales atestados
por preventivas que hoy son la regla a pesar que para el Tribunal Constitucional
deben ser la excepción.
Sea quien fuere al imputado le asiste la presunción de
inocencia y solo se le puede despojar de su libertad por sentencia. Pero como las
multitudes reclaman que los corruptos entren en paquete a las cárceles el juez y
el fiscal están bajo presión social y mediática. Ambos especulan sobre los
delitos, las penas posibles, la posibilidad de obstrucción a la justicia o el riesgo
de fuga. Atienden a los colaboradores eficaces que señalan culpas como deporte
autodefensivo.
La eficacia depende de la corroboración. No hagamos un cliché de
ellos, tampoco de las suposiciones. Exijamos acusaciones fiscales en regla si
queremos justicia con garantías.
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