LA CURUL VACÍA
En Político.pe del 08 09 17
Una cosa es ser tránsfuga preelectoral y otra postelectoral. Los primeros
abandonan sus partidos para entrar a una lista de otro partido. Los segundos lo
hacen después de ser elegidos movidos más por ventajas personales o de grupo sin
mayor argumento político o ideológico. Menos aún legal o ético. A ellos se les
aplica el Reglamento del Congreso de octubre del año pasado que les impide “constituir nuevo grupo parlamentario ni adherirse a
otro los congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados de la bancada, partido
político o alianza electoral por el que fueron elegidos”.
Poe eso los tránsfugas pidieron al Tribunal Constitucional la declaración
de inconstitucionalidad y parecería que la han conseguido. Pero no les será tan
fácil hacer abstracción del partido o agrupación
política que los llevó a conseguir la representación en el congreso. Y de
seguro de las condiciones que firmaron al inscribirse para la elección. La
Constitución dispone la representación proporcional de los partidos políticos o
grupos inscritos. Que concuerda con otra que dice: “Tales organizaciones
(partidos, movimientos, alianzas) concurren a la formación y manifestación de
la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede
personalidad jurídica.”
¿A quién pertenece el escaño parlamentario? ¿Al partido que lo propone como
representante o a la persona que gana la representación?
Hay una relación con los partidos de origen que no queda descartada cuando
salen de ellos para opinar y votar como quieran, incluso contra los partidos
por los cuales fueron elegidos. Pero ese debate no se está dando. La contradicción
entre pertenencia y sujeción a un partido y libertad de opinión y voto,
requiere de una interpretación de los artículos relativos a la elección y a la
función representativa.
Hay que asegurar a los representantes legislativos la libertad de opinión y
voto sin posibilidad de ser sancionados por ella pero al mismo tiempo velar por
la autonomía de Poder Legislativo que no debería ser feudo de ningún partido.
La Constitución no impone a los congresistas la obligación de mantenerse en
los partidos o grupos por los cuales son elegidos pero tampoco da libertad para
el transfuguismo parlamentario. Si queremos limitar o impedir el aventurerismo,
que hemos padecido demasiado tiempo, deberíamos abordar este debate una vez que
el Tribunal Constitucional publique su sentencia que como sabemos es de
obligatorio acatamiento conforme a la institucionalidad democrática y al Estado
de Derecho.
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