sábado, 9 de septiembre de 2017

LA CURUL VACÍA


En Político.pe del 08 09 17

Una cosa es ser tránsfuga preelectoral y otra postelectoral. Los primeros abandonan sus partidos para entrar a una lista de otro partido. Los segundos lo hacen después de ser elegidos movidos más por ventajas personales o de grupo sin mayor argumento político o ideológico. Menos aún legal o ético. A ellos se les aplica el Reglamento del Congreso de octubre del año pasado que les impide “constituir nuevo grupo parlamentario ni adherirse a otro los congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados de la bancada, partido político o alianza electoral por el que fueron elegidos”.

Poe eso los tránsfugas pidieron al Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad y parecería que la han conseguido. Pero no les será tan fácil hacer abstracción del partido o agrupación política que los llevó a conseguir la representación en el congreso. Y de seguro de las condiciones que firmaron al inscribirse para la elección. La Constitución dispone la representación proporcional de los partidos políticos o grupos inscritos. Que concuerda con otra que dice: “Tales organizaciones (partidos, movimientos, alianzas) concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.”

¿A quién pertenece el escaño parlamentario? ¿Al partido que lo propone como representante o a la persona que gana la representación?

Hay una relación con los partidos de origen que no queda descartada cuando salen de ellos para opinar y votar como quieran, incluso contra los partidos por los cuales fueron elegidos. Pero ese debate no se está dando. La contradicción entre pertenencia y sujeción a un partido y libertad de opinión y voto, requiere de una interpretación de los artículos relativos a la elección y a la función representativa.

Hay que asegurar a los representantes legislativos la libertad de opinión y voto sin posibilidad de ser sancionados por ella pero al mismo tiempo velar por la autonomía de Poder Legislativo que no debería ser feudo de ningún partido.

La Constitución no impone a los congresistas la obligación de mantenerse en los partidos o grupos por los cuales son elegidos pero tampoco da libertad para el transfuguismo parlamentario. Si queremos limitar o impedir el aventurerismo, que hemos padecido demasiado tiempo, deberíamos abordar este debate una vez que el Tribunal Constitucional publique su sentencia que como sabemos es de obligatorio acatamiento conforme a la institucionalidad democrática y al Estado de Derecho.


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